Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 427, de 23.11.2007

EXPEDIENTE DE RECLAMO Nº 205, DE 30.03.2007,

DE ADUANA METROPOLITANA

DIN N°  3040246794-7, DE 14.03.2007.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 569 DE 31.08.2007

FECHA NOTIFICACIÓN: 11.09.2007

 

 

VISTO Y CONSIDERANDO:

 

Estos antecedentes.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas,

 

 

SE RESUELVE:

 

1.-Confírmase fallo de primera instancia

 

2.-No procede cursar infracción reglamentaria al artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas, de conformidad a Informes Nos 13 y 17, ambos del 2006, de la Subdirección Jurídica de esta Dirección Nacional.

 

3.-Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen, No 181230, de 12.03.2007, a fs uno (1), extendidos por la Cámara de Exportadores de la República Argentina, al Agente de Aduanas, por corresponderle.

 

Anótese y comuníquese.

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 569, DE 31 AGOSTO 2007

 

VISTOS:

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Edmundo Browne V., en representación de los Sres. COSMETICOS AVON S.A., R.U.T. N° 85.077.900-7,  mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Argentina, para la Declaración de Ingreso Nº 3040246794-7 del 14.03.2007, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

1.-Que, a fojas 10, el recurrente solicita aplicación del Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Argentina  y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso.

 

2.-Que, consta, a fojas 2, que el Despachador declaró en la citada DIN tres bultos con 37,00 KB., conteniendo labiales, clasificadas en la Partida 3304.1000 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 1.786,37 y Cif US$1.868,27, detalladas en Factura Nº 0007-00006510, de fecha 12.03.2007, emitida por Cosméticos Avon S.A.C.I., de Buenos Aires, Argentina.

 

3.-Que, las mercancías se encuentran pactada en el Acuerdo Chile-Mercosur, ACEM 35, D.R.E. 1411/04.10.96, con un 100% de preferencia arancelaria.

 

4.-Que, el Fiscalizador Sr. Sergio Mansilla Oyarzo, en su Informe Nº147, de fecha 10.04.2007, a fojas 14, señala que revisados los antecedentes y el sistema computacional del Servicio, la firma del señor Ariel Adolfo Sánchez no coincide con la registrada en el sitio de Aduana, por lo tanto, a su juicio, no corresponde acceder a lo solicitado.

 

5.-Que, por resolución que ordena recibir la causa a prueba de fecha 10.08.07, a fojas 16, fue requerida la efectividad que la firma señalada en el Certificado de Origen Nº 181230, correspondiente al funcionario señor Ariel A. Sánchez, se encuentra autorizada en los registros de Aladi, la que fue notificada por Oficio Nº 1029, de fecha 13.08.2007, la cual no fue contestada.

 

6.-Que, mediante Oficio Circular Nº 257, de fecha 31.08.2005, se informa modificaciones para ser incluidas en la lista de funcionarios habilitados para la emisión de certificados de origen ALADI, señalando la firma del señor Ariel A. Sánchez, que a juicio de este Tribunal se puede señalar que efectivamente existe una diferencia que puede tratarse a la gran cantidad de certificados que debe firmar, que terminan desvirtuando la firma original

 

7.-Que, a fojas 1, se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº 181230, emitido por la Cámara de Exportadores de la República Argentina, el que fue autorizado con fecha 12.03.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado.

 

8.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 112,10, al tipo de cambio de $535,29 por US$, resulta la suma de 60.006 pesos a devolver a COSMETICOS AVON SA

 

9.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos Nºs 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15° y 17° del D.F.L. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

1.-MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3040246794-7 del 14.03.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne V. en representación de los Sres COSMETICOS AVON CHILE SA.

 

2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE N° 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a I.V.A.

 

3.-DEVUELVASE la suma de $60.006.- (Sesenta mil seis pesos), de la cuenta de derechos Ad-valorem

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.