Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 432, de 23.11.2007

                                                                                                                     

RECLAMO  N° 06, DE 05.09.2007,

DIRECCIÓN  REGIONAL  ADUANA METROPOLITANA.

D.I. N° 3470361674-9, DE 04.07.2007.

RESOLUCIÓN  DE PRIMERA INSTANCIA N° 1085, DE 28.09.2007.

FECHA DE NOTIFICACIÓN: 01.10.2007.

                                                               

                                           

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 1194, de fecha 11.10.2007, de la Jueza Directora Regional de Aduana  Metropolitana.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.-Confírmase el fallo de primera instancia.

 

2.-No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de   Aduanas.

 

3.-Dispóngase,   a   petición   de  parte  y   para  constancia  en   autos,   la   devolución

del Certificado  de  Origen, a fs. 3 (tres), al  Agente  de  Aduanas, por corresponderle.

    

Anótese y comuníquese

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1085, DE 28 SEPTIEMBRE 2007

 

VISTOS:

El reclamo interpuesto por el Agente de Aduanas Señor Estanislao Sánchez G., en representación de SHELL CHILE S.A.C.E.I., RUT: 92.011.000-2, mediante el cual solicita la Devolución de los Derechos de Aduanas, cancelados en exceso, con fecha 05.07.2007, correspondientes a la internación de mercancías amparada por la DIN Nº 3470361674-9, de fecha 04.07.2007, y que rola a fs. 1 y siguientes del expediente.

 

El Informe Nº 369, de fecha 13.09.2007, del Fiscalizador señor Eduardo Cáceres Castro, que rola a fojas 23 y 24 en el cual detalla las consideraciones que tuvo a la vista y que guardan relación con las mercancías amparadas en la DIN mencionada en el párrafo anterior.

 

Puesta la Causa en estado se la trajo para pronunciar sentencia sin más trámite.

 

 

CONSIDERANDO:

Que, el Agente de Aduanas Sr. ESTANISLAO SANCHEZ G., en representación de SHELL CHILE S.A.C.E.I., señala que, mediante Declaración de Ingreso, Import. Ctdo/Ant., tipo de operación (151), Nº 3470361674-9, de fecha 04.07.2007, solicitó a despacho 34.350,00 Kilos brutos de aditivo para lubricante para uso Industrial, clasificada en la Partida Arancelaria 3811.2190, y por un valor CIF de US$ 97.349,97

 

Que, el Despachador señala que la Declaración de Ingreso citada, se tramitó con los documentos de base que contaba al momento de la transmisión electrónica de esta, habiéndose solicitado Régimen General para las mercancías allí detalladas, no declarando por lo tanto que la mercancía se encontraba negociada en el Acuerdo de Complementación Económica MERCOSUR, y correspondiente aplicar una preferencia de un 100%, siendo aceptada por el Servicio de Aduanas sin observaciones, y que posterior a su retiro desde Zonas Primarias su mandante le hizo entrega del Certificado de Origen respectivo, y que amparaba las mercancías solicitadas a despacho  mediante la DIN Nº 3470361674-9, de fecha 04.07.2007.

 

Que, agrega en su reclamo que para la mercancía en cuestión le fue extendido certificado de Origen Nº 61-07-35-00261, emitido con fecha 06.06.2007 por la Federación de Industrias del Estado de  Sao Paulo, esto último de acuerdo a Factura Nº 6021, de fecha 05.06.2007, emitida por el consignante CHEVRON ORONITE BRASIL LTDA., de Brasil, con la finalidad acreditar Origen de las mercancías y acceder de esta manera a los beneficios del Acuerdo Chile- Mercosur.

 

Que, traspasados los antecedentes al Fiscalizador señor Eduardo Cáceres Castro, este mediante Informe Nº 369, de fecha 13.09.2007 y agregado a fs. veinte y tres y veinte y cuatro del expediente, señala: “Que al efectuar una análisis de los documentos aportados por el reclamante se desprende que la solicitud y el Certificado de Origen se encuentran vigentes, además se verifica que la factura es anterior a la fecha de emisión del Certificado y que este último cumple con las formalidades establecidas en el artículo 13 del Acuerdo, por lo que se sugiere acceder a lo requerido por el reclamante, por cuanto las mercancías se encuentran negociadas en el A.C.E. Nº 35, con una preferencia del 100%, correspondiendo practicar una nueva liquidación y acceder a la devolución de los derechos pagados en exceso.

 

Que, no existiendo hechos, sustanciales, pertinentes, controvertidos, según resolución de fjs. Veinte y cinco, no procede recibir la causa  a prueba.

 

Que, por lo anteriormente señalado corresponde la dictación del fallo de primera instancia y,

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Las facultades que me confieren los Artículos 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas, 15 y 17 del D.F.L. 329/79, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

1.-PROCEDE la aplicación del régimen Mercosur a la mercancía amparada por la DIN Nº 3470361674-3, de fecha 04.07.2007, clasificada en la Partida 3811.2190, con una preferencia Arancelaria del 100% y un Ad-Valorem del 0%, suscrita por el Agente de Aduanas señor ESTANISLAO SANCHEZ G.

 

2.-AUTORIZASE la devolución de los derechos cancelados en exceso, previa petición de parte.

 

3.-NOTIFIQUESE al reclamante por la Unidad de Controversias y reclamos del Departamento de Técnicas Aduaneras de esta Dirección Regional de Aduanas.

 

4.-REMITANSE estos antecedentes a la Subdirección Técnica de la DNA, departamento de clasificación, en conformidad a lo dispuesto en el Oficio Circular Nº 820 de fecha 11.09.2000

 

ANOTESE, COMUNIQUESE Y NOTIFIQUESE.