Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 433, de 23.11.2007

                                                                                                                                  

RECLAMO N° 231, DE 19.04.2007,

DIRECCIÓN REGIONAL  ADUANA METROPOLITANA.

D.I. N° 4100342957-K DE 16.03.2007.

RESOLUCIÓN  DE PRIMERA INSTANCIA N° 645, DE 14.09.2007.

FECHA DE NOTIFICACIÓN: 24.09.2007.

 

                                          

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 1440, de fecha 16.10.2007, de la Jueza Directora Regional de Aduana  Metropolitana.

 

 

CONSIDERANDO:

                                                          

Que, la agente de aduanas señora Carolina Sánchez A.,  reclama los derechos de aduana pagados en exceso, por un valor de US $ 1.030,63,  por tratarse de una mercancía originaria de Brasil, que le procede el beneficio del Acuerdo con MERCOSUR para los ítems 1,3,4,5,6  y una parte del ítem 7, debido a que no contaba con el Certificado de Origen, que su mandante le hizo llegar con posterioridad al retiro de la carga.

 

Que, contrariamente a lo que señala el Tribunal de Primera Instancia, a las mercancías cuyos derechos se impugnan, le corresponde la aplicación del Anexo 6 (ACEM 506) del Acuerdo de Complementación Económica N° 35, Chile MERCOSUR, con un 33% de preferencia arancelaria, es decir con un 4.02% de derecho ad valórem.

 

Que, el fiscalizador en su informe  manifestó que con los antecedentes aportados, no era posible determinar la diferencia de valores, cuya devolución estaba solicitando la Agencia de Aduanas.

 

Que, ordenada recibir la causa a prueba, se requirió la efectividad que el monto a devolver correspondía a US$ 1.030,63 y  fue contestada por la Despachadora señalando que el monto a devolver era de US$ 1.484,31, en lugar del indicado en la reclamación, adjuntando para tales efectos,  un memorandum de valores con los cálculos efectuados.

                                  

Que, revisado el memorandum de valores por este Tribunal, se ha podido establecer que adolece de los siguientes errores:

 

-Incluye los valores de las mercancías pertenecientes a los item 2 y  el resto del item 7, que no tienen preferencias.

 

-A los mismos ítems, le asigna un derecho ad valórem de 4,02%, en circunstancias que por no estar incluidos en el Certificado de Origen, no les corresponde la preferencia arancelaria del Acuerdo, y por ende, no pueden ser objeto de devolución.

 

-En la columna “cuenta 223”, indica el monto del derecho ad valórem , resultante de aplicar la preferencia arancelaria de 33%, es decir del   4,02% sobre valor aduanero, pero falta una columna con  la cuenta 223 con los derechos pagados en exceso y otra con la diferencia resultante entre el 6% pagado en exceso y el nuevo derecho avalorem de 4,02% y que en definitiva sería la cantidad que debe ser considerada en la devolución.

 

Que, de conformidad a lo anterior, la suma efectiva a devolver es de US$ 568,17, que según el tipo de cambio $535,29 por dólar, son equivalentes a $ 304.136 de acuerdo al siguiente cuadro esquemático.

 

 

ITEM

V.ADUANERO

6% AD VAL

4,02% AD VAL

MERCOSUR

DIFERENCIA D°S AD VALOREM

1

7.321,64

439,30

294,33

144,97

3

3.577,15

214,63

143,8

70,83

4

3.006,70

180,40

120,87

59,53

5

2.516,52

150,99

101,16

49,83

6

2.131,14

127,87

85,67

42,20

Parte Item 7

10.142,05

608,52

407,71

200,81

TOTALES

28.695,20

1.721,71

1153,54

568,17

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.-Confírmase    el    fallo   de  primera instancia,  con   la  salvedad  efectuada  en  el “Considerando”, en cuanto a preferencia arancelaria y cálculo del monto a devolver.

 

2.-Aplíquese  el  Acuerdo de  Complementación  Económica  N° 35,  Chile-Mercosur, con   una  preferencia  arancelaria  de 33%,  es decir  con  un  4.02%  ad valórem, para  los item 1,3,4,5,6 y parte del item 7.

 

3.-Devuélvase  la suma de $ 304.136 .- (Trescientos  cuatro mil ciento treinta  y seis   pesos ), de la cuenta de derechos ad valórem.

 

4.-No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.

 

5.-Dispóngase,   a   petición   de  parte  y   para  constancia  en   autos,   la devolución  de los Certificados  de  Origen,  a fs. 1 (uno)  y fs.2  (dos), al Agente  de  Aduanas, por corresponderle.

    

Anótese y comuníquese

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 645, DE 14 SEPTIEMBRE 2007

 

VISTOS:

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señora Carolina Sánchez A., en representación de los Sres. SIEMENS ENTERPRISE COMMUNICATIONS LTDA., R.U.T. N° 76.646.190-5, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica N° 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para los ítems 1,3,4,5,6 y parte del 7 de la Declaración de Ingreso N° 4100342957-K del 16.03.2007, de esta Dirección Regional.

  

CONSIDERANDO:

1.-Que, a fojas 25 y 26, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso.

 

2.-Que, consta, a fojas 4,5 y 6, que el Despachador declaró en la citada DIN cinco bultos con 420,00 KB. P.V., conteniendo central telefónica, fuente de poder y módulos electrónicos, Siemens, para uso en telefonía, clasificados en las Partidas 8517.6290, 8504.4000 y 8517.7000 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 36.587,92 y Cif US$36.923,18, detallados en Factura Nº 5495103648779A del 14.03.2007, emitida por Siemens Ltda., de Brasil.

 

3.-Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia en el Acuerdo Chile-Mercosur,  (ACEM 35), para el ítem 1 y un 33% de preferencia para los ítem 3,4,5,6 y 7, establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96

 

4.-Que, el Fiscalizador Sr. Julio Albornoza Mendoza, en su Of. Ord. S/Nº, de fecha 10.05.2007, a fojas 29, señala que analizados los antecedentes aportados, éstos no permiten establecer la diferencia de valores cuya devolución solicita el recurrente.

 

5.-Que, en la resolución que ordena recibir la Causa a Prueba, de fojas 30, fue requerida la efectividad que el monto a devolver corresponde a la suma de US$1.030,63, la que fue notificada por Oficio Nº 1076, de fecha 24.08.2007 y contestada el 11.09.07, señalando que adjunta memorandun de valores cuyo monto a devolver es de US$1.484,31.

 

6.-Que, de acuerdo a los antecedentes aportados, este Tribunal puede constatar que el monto a devolver corresponde a US$ 1.484,31, solicitado por el recurrente;

 

7.-Que, a fojas 1 y 2, se cuenta con los originales del Certificado de Origen Nº 1-08617-07, emitidos por la Federacao Das Industrias Do Estado Do Paraná, el que fue autorizado con fecha 15.03.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado.

 

8.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% (item 1) y un 4,02% (ítems 3,4,5,6 y 7) de Ad-valorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$1.484,31, al tipo de cambio de $535,29 por US$, resulta la suma de 794.536 pesos a devolver a SIEMENS ENTERPRISE COMMUNICATIONS CHILE.

 

9.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos Nºs 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15° y 17° del D.F.L. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

1.-MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 4100342957-K del 16.03.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señora Carolina Sánchez A., en representación de los Sres SIEMENS ENTERPRISE COMMUNICATIONS CHILE.

 

2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE N° 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0% para el item 1 y un 4,02% para los ítems 3,4,5,6 y parte del 7, afecto a I.V.A.

 

3.-DEVUELVASE la suma de $794.536.- (Setecientos noventa y cuatro mil quiniento treinta y seis pesos), de la cuenta de derechos advalorem

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.