Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 436, de 23.11.2007

                                                                                                                  

RECLAMO N° 280, DE 15.05.2007,

DIRECCIÓN REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.

D.I. N° 4140252074-2 DE 19.04.2007.

RESOLUCIÓN  DE PRIMERA INSTANCIA N° 662, DE 25.09.2007.

FECHA DE NOTIFICACIÓN: 01.10.2007.

                                                  

                                         

  

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 1454, de fecha 16.10.2007, del Juez Director Regional de Aduana  Metropolitana.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.-Confírmase el fallo de primera instancia.

 

2.-No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de   Aduanas.

 

3.-Dispóngase,   a   petición   de  parte  y   para  constancia  en   autos,   la   devolución del Certificado  de  Origen, a fs. 1 (uno), al  Agente  de  Aduanas, por corresponderle.

                                                           

Anótese y comuníquese

 

                                                    

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 662, DE 25 SEPTIEMBRE 2007.

 

 

VISTOS:

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Manuel González Ruiz, en representación de los Sres.  LOREAL CHILE S.A., RUT. Nº 79.693.930-3, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Nº 4140252074-2 del 19.04.2007, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

1.-Que, a fojas 12, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;

 

2.-Que, consta a fojas 2 y 3,  que el Despachador declaró en la citada DIN un bulto con 462,64 KB., conteniendo tinturas capilares, clasificadas en la Partida 3305.9010 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$3.471,32 y Cif US$3.814,55, detalladas en Factura NºBRA000252/2007 del 13.04.2007, emitida Procosa Produtos de Beleza Ltda., de Brasil.

 

3.-Que, las mercancías se encuentran  con un 100% de preferencia en el Acuerdo Chile- Mercosur (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96

 

4.-Que, el Profesional Sr. Jorge Thibaut Lobos, en su Of. Ord. S/Nº, de fecha 07.08.2007, a fojas 15, señala que de acuerdo a los antecedentes presentados, procede devolver los derechos pagados en exceso.

 

5.-Que, a fojas 1, se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº 004369, emitido por la Federacao Das Industrias do Estado do Río de Janeiro (FIRJAN), que fue autorizado con fecha 16.04.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado.

 

6.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 228,87, al tipo de cambio de 540,77 por US$ resulta la suma de 123.766 pesos a devolver a LOREAL CHILE S.A.

 

7.- Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos Nos. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 4140252074-2 del 19.04.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Manuel González R., en representación de los Sres. LOREAL CHILE S.A.

 

2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a IVA.

 

3.-DEVUELVASE la suma de $ 123.766, (Ciento veintitrés mil setecientos sesenta y seis pesos), de la cuenta de derechos advalorem.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.