Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 442, de 23.11.2007

                                                               

                                                              

RECLAMO  N° 277,    DE 15.05.2007,

DIRECCIÓN REGIONAL ADUANA METROPOLITANA                                                      

D.I. N° 3950334299-9,  DE 06.03.2007.

RESOLUCIÓN  DE PRIMERA INSTANCIA N° 660, DE 24.09.2007.

FECHA DE NOTIFICACIÓN: 12.10.2007.

                                                          

                  

 

VISTOS:

                                                       

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 1562  de fecha 30.10.2007 de la  Jueza  Directora  Regional de Aduana Metropolitana.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.-Confírmase el fallo de primera instancia.

 

2.-No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de  Aduanas

 

3.-Dispóngase, a petición de parte y para constancia  en autos,  la  devolución  del  Certificado  de  Origen,  de  fs. 1 (uno)  a fs.7(siete),  al Agente de Aduanas, por    corresponderle.

                                                             

Anótese y comuníquese

 

  

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 660, DE 24 SEPTIEMBRE 2007

 

VISTOS:

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Jorge A. Moya D., en representación de los Señores FORD MOTOR COMPANY CHILE LTDA., R.U.T. N° 78.703.910-3,  mediante la cual viene a reclamar la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 entre Chile y Brasil, para parte de la Declaración de Ingreso Import. Ctdo. Normal Nº 3950334299-9 de fecha 06.03.2007, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

1.-Que, a fojas 14, el recurrente solicita la aplicación del régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil  y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso.

 

2.-Que, consta, a fojas 8 y 9, que el Despachador declaró en la citada DIN dos bultos con 60,00 KB., conteniendo embrague y tacometro, para vehículos automóviles, clasificados en las Partidas 8708.9313 y 9029.2000 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 1.066,79 y Cif US$1.261,06, detallados en Factura Nº 877799 del 22.02.2007, emitida por Ford Motor Company Ltda., de Brasil.

 

3.-Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia, en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96.

 

4.-Que, el Fiscalizador Sr. Santiago Villarroel Rojas, en su Informe S/Nº, de fecha 18.05.2007, a fojas 17, señala que conforme a los antecedentes presentados por el Despachador, es factible, es factible acceder a lo solicitado.

 

5.-Que, a fojas 1 a la 7, se adjuntan originales del Certificado de Origen Nº 0665, emitido por la Federacao Das Industrias do Estado do Rio Grande do Sul, de Brasil (FIERGS), el que fue autorizado con fecha 28.02.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado.

 

6.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalroem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, correspondiente a 23 repuestos, por la US$ 75,33, al tipo de cambio de $ 535,29 por US$, resulta la suma de 40.323 esos a devolver a FORD MOTOR COMPANY CHILE LTDA.

 

7.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia.

  

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos Nºs 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15° y 17° del D.F.L. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

1.-MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3950334299-9 del 06.03.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Jorge A. Moya D., en representación de los Sres FORD MOTOR COMPANY CHILE LTDA.

 

2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE N° 35) para parte de  esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a I.V.A.

 

3.-DEVUELVASE la suma de $40.323.- (Cuarenta mil tres cientos veinte y tres pesos), de la cuenta de derechos Ad-valorem

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE  en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.