Oficio Circular N° 0005

Complementa instrucciones del Oficio Circular N° 385/21.12.07, relativas al acceso de la preferencia arancelaria del ACE N° 35 Chile-MERCOSUR


MAT.:   Complementa Oficio Circular  N° 385 de 21.12.07.

                                                               


DE    :     DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS

A  : SRES. DIRECTORES REGIONALES Y ADMINISTRADORES DE ADUANA      _______________________________________________________________________________


1.- Por Oficio Circular N° 385 de 21.12.07, se ha dispuesto que el agente de aduana podrá solicitar el régimen preferencial establecido en el Acuerdo Chile-MERCOSUR a través de una declaración de importación tramitada de manera anticipada, debiendo contar con el certificado de origen al momento de la presentación de la mercancía a la aduana, documento que en todo caso debe haber sido emitido, a lo menos, a la fecha de presentación de la declaración anticipada ante este Servicio.

2.- No obstante lo anterior, en caso que tramitada la declaración anticipada, al momento de la presentación de las mercancías a la aduana, no se disponga del certificado de origen, el despachador, conforme lo dispone el artículo 92 de la Ordenanza de Aduanas, podrá solicitar la modificación de la declaración, requiriendo el cambio del régimen de importación de MERCOSUR a régimen general, ofreciendo pagar los derechos aduaneros e impuestos internos adeudados que correspondieren.

 
La facultad a que se refiere el párrafo anterior se podrá ejercer hasta antes que la aduana haya llevado a cabo cualquier acto  material y efectivo de fiscalización o hasta el desaduanamiento de  las mercancías, en caso que no se hubiere realizado ninguno de los actos anteriores.

 
El despachador, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 177 de la Ordenanza de Aduanas, podrá, además, solicitar se le exima de la multa que correspondiere  por la infracción  reglamentaria respectiva, lo que deberá apreciarse caso a caso.

3.- Se faculta al Director Regional o Administrador de la Aduana  respectiva y al personal que éstos designen,  para pronunciarse sobre la solicitud a que se refiere el número 2 anterior, debiendo en caso de acceder a la modificación autorizar al agente de aduanas respectivo para tramitar una SMDA de manera electrónica, la que deberá considerar el cargo por las diferencias de derechos aduaneros e impuestos que correspondiere por el cambio de régimen, a fin de proceder al pago respectivo.

4.- En el caso a que se refiere el número 3 anterior, se deberá proceder de la forma que se indica, según se hayan o no pagado los derechos aduaneros e impuestos respectivos:

4.1. DIN sin los derechos  aduaneros e impuestos pagados.

Una vez tramitada electrónicamente la SMDA, el agente deberá imprimir de su   sistema una nueva DIN, proceder al pago de los derechos aduaneros e impuestos que correspondieren y conforme a ello solicitar el desaduanamiento de las mercancías.

4.2. DIN con los derechos aduaneros e impuestos pagados.

4.2.1. Una vez tramitada electrónicamente la SMDA, el agente deberá solicitar directamente ante cualquier Oficina del Servicio de  Tesorería un Aviso Recibo (A.R.), a objeto de pagar la diferencia de los derechos aduaneros e impuestos adeudados.

 
4.2.2. Para el despacho de las mercancías, el agente de aduana deberá presentar al almacenista la DIN tramitada y pagada  en forma parcial, una copia de la SMDA, y el Aviso de Recibo por la diferencia de derechos e impuestos, debidamente pagados.

 

5.- En los casos que, en ejercicio de las facultades de fiscalización que le son propias, en la oportunidad y formas que determine, la aduana detecte que, habiéndose tramitado una declaración de importación de manera anticipada, no se contó con el certificado de origen al momento de la presentación de las mercancías a la aduana y no se ejerció la facultad a que se refiere el numero 2 anterior, se deberá, conforme lo disponen los párrafos 3 y 4 del número 2 del Oficio Circular N° 385, de 21.12.07, poner los antecedentes en conocimiento del Director Regional o Administrador respectivo, formulándose la denuncia respectiva según el mérito de los hechos y antecedentes tenidos a la vista.

 
Lo que comunico a ustedes para su conocimiento y aplicación.

 

Saluda atentamente a ustedes,

 


SERGIO MUJICA MONTES
DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS

MZP/VVM/GFA/MMR/FRC/CSV

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