Oficio Circular N° 0012

 

MAT.:   Aclara instrucción respecto a autorización de salida otorgada por una Aduana distinta a la que controla el lugar de embarque o salida al exterior de la mercancía, para tráfico marítimo y aéreo.

 

 

 

DE: JEFE SUBDEPTO PROCESOS ADUANEROS

 A:   SRES. DIRECTORES REGIONALES Y ADMINISTRADORES DE ADUANAS

 

En atención a que el sistema de información del DUS se encuentra controlando y solicitando el registro de ingreso de las mercancías al puerto efectivo de embarque, en el caso de operaciones autorizadas a salir por una Aduana distinta a la que controla el lugar de embarque o salida al exterior de la mercancía, para tráfico marítimo y aéreo, y dado el alto número de consultas recepcionadas, hemos considerado señalar lo siguiente:

1.    Las instrucciones  que  norman el procedimiento antes señalado, se encuentran establecidas en el numeral 5.9 del Capítulo IV del Compendio de Normas Aduaneras. Dicho numeral se transcribe en adjunto a este oficio.

2.   En lo que corresponde a la exigencia establecida en el tercer párrafo del numeral 5.9.1, que dispone; El despachador de aduana al momento de ingresar a la zona primaria de salida efectiva de la mercancía, deberá presentarse al control de Aduana respectivo para que se realice el ingreso de la mercancía a zona primaria y se proceda a la revisión de sellos , se ha considerado pertinente precisar esta instrucción en lo siguiente:

a.    El despachador de aduana podrá informar el arribo de la carga al puerto de embarque efectivo, a través del Terminal Portuario o su concesionario según corresponda, siempre que este cuente con conexión electrónica con Aduana. Para esto el Terminal o su concesionario deberá informar el par DUS-GUIA, de acuerdo a la mensajería establecida para ello en el segundo párrafo del numeral 5.5.2 del Capítulo IV del Compendio de Normas Aduaneras.

b.   En el caso de mercancías embarcadas por terminales en los cuales no existe conexión electrónica entre éste y Aduana, el despachador de aduana podrá informar el ingreso o arribo de las mercancías al puerto efectivo de embarque por su cuenta o a través del embarcador, quién deberá informar el número de DUS respectivo a la Unidad de Control Zona Primaria del puerto de embarque. La Unidad de Control Zona primaria procederá a registrar el ingreso a zona primaria de embarque a través de la opción de sistema Ingreso ZP , en dicho momento el sistema le informará que la operación tiene revisión de sellos y deberá realizar dicho procedimiento.

c.    En  todo  lo  demás  aplican las instrucciones del numeral 5.9 del Capítulo IV del Compendio de Normas Aduaneras.

3.    Todo lo anterior  lo  informo a usted para su conocimiento y amplia divulgación entre los usuarios de su administración y los funcionarios de Aduana.

Saluda atentamente a usted,

ESTER VERGARA ORMAZABAL
JEFE SUBDEPTO. PROCESOS ADUANEROS


 

 

 

ANEXO

 

5.9 Autorización de Salida otorgada por una Aduana distinta a la que controla el lugar de embarque o salida al exterior de la mercancía, para tráfico marítimo y aéreo

 

5.9.1    Tratándose de operaciones en que la "Autorización de Salida" sea otorgada por una Aduana distinta a la de salida efectiva de las mercancías del país, se deberá proceder de la siguiente manera:

 

-          Una  vez que la Aduana consignada en el DUS-Aceptación a Trámite otorgue la "Autorización de Salida", el funcionario a cargo de dicha autorización deberá registrarla en el sistema computacional, consignando además en el recuadro respectivo los números del o los sellos. Cuando la operación haya sido autorizada, el ingreso (Par DUS-Guía) quedará registrado con el estado ET (En Tránsito), lo cual implica que falta la recepción de la carga de la Aduana por el puerto efectivo de embarque de las mercancías.

 

-     El despachador de aduana al momento de ingresar a la zona primaria de salida efectiva de la mercancía, deberá presentarse al control de Aduana respectivo para que se realice el ingreso de la mercancía a zona primaria y se proceda a la revisión de sellos.

 

-    El funcionario de Aduana deberá realizar el ingreso a zona primaria a través de la opción de sistema Ingreso ZP, en dicho momento el sistema le informará que la operación tiene revisión de sellos y deberá realizar dicho procedimiento.

 

-     El funcionario a cargo de revisar los sellos, deberá comprobar que los sellos de los bultos corresponden con los consignados en el sistema DUS para esa operación. De cumplir, deberá ingresar al sistema el resultado del procedimiento de revisión, lo cual de ser aprobado la operación quedará autorizada a salir, en caso contrario se deberá proceder a realizar los procedimientos de fiscalización que se estimen pertinentes para verificar que éstos no hayan sido alterados.

 

-     La  Aduana  de  salida  efectiva  de  las  mercancías  del  país,  podrá  ordenar  que se realice examen físico, cuando lo estime pertinente.