VALORACION: RESOLUCION N° 002

RECLAMO Nº 188/28.09.2007
ADUANA  SAN ANTONIO

VISTO:

El Reclamo Nº 188/28.09.2007 (fs. 1/2), deducido por haberse aplicado valores computacionales a la mercancía estuches plásticos, originarios de China, Itemes N° 1 y 2 de la D.I. N° 1260001491-7/17.11.2006 (fs. 4/5).

CONSIDERANDOS:

Que, mediante la Resolución Nº 295/27.11.2007 (fs. 30/32), fallo en primera instancia, que anula el Cargo reclamado, por cuanto se comparó el precio con una mercancía de origen de Hong Kong, distinto al de esta operación de importación: China, decisión que este Tribunal aprueba.

Que, se constata, en  esta instancia, la efectividad de la discrepancia en cuanto al origen de las mercancías, no siendo aplicable, en este caso, el Oficio N° 368/08.06.2006, y que, además, se consigna en observaciones de la D.I. lo siguiente: a) Código 71 UN. MED.E., por lo tanto, la comparación de precios se ha realizado con valores arbitrarios o ficticios, no correspondiendo la aplicación de valor de comparación para estas mercancías, por desconocerse la cantidad exacta en kilos netos para los ítemes N°s. 1 y 2, los cuales se declararon estimados, y b) no se indica en el recuadro Moneda el nombre de ésta: YUAN (ó Renminbi Cód. 048, según corresponda), señalando sólo el Código respectivo: 900, debiendo ser corregida esta observación.

TENIENDO PRESENTE:

Las normas de valoración comprendidas en el Capítulo II del Compendio de Normas Aduaneras; y

Las facultades que me confiere el artículo 4º Nº 16 D.F.L. Nº 329, de 1979; dic-to la siguiente:

RESOLUCIÓN: 

 

CONFIRMASE FALLO DE PRIMERA INSTANCIA



JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS