Oficio Circular N° 0022
Formula precisión sobre envío electrónico de encabezado del manifiesto marítimo
MAT.: Envío electrónico de los encabezados de manifiestos marítimos.
ANT.: Oficio Circular N° 602/21.12.2006
Oficio Circular N° 79/20.03.2007
Oficio Circular N° 105/13.04.2007
DE: SUBDIRECTOR TECNICO
A : SRES. DIRECTORES REGIONALES Y ADMINISTRADORES DE ADUANAS
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Con relación a los Oficios Circulares señalados en el antecedente, mediante los cuales se impartieron instrucciones para la transmisión electrónica de los encabezados de los manifiestos marítimos de ingreso y salida del país, comunico a ustedes que estas instrucciones no están referidas al tráfico de cabotaje, el cual debe regirse por las instrucciones contempladas en la Resolución N° 5973 del 09.09.94 y sus modificaciones. (Oficios Circulares N°s. 1094/26.12.94; 434/27.04.95 y 395/24.04.96).
En consecuencia, las Agencias de Naves no deben enviar los encabezados de los manifiestos de ingreso o salida, cuando correspondan a tráfico de cabotaje.
En caso que en alguna Aduana del país se hubiere instruido lo contrario, y por tanto, se estén presentando por vía electrónica encabezados de manifiestos de cabotaje, se deberá suspender esta forma de presentación en el más breve plazo y operar conforme a lo dispuesto en la Resolución 5973 antes mencionada.
Saluda atentamente a ustedes,
GERMÁN FIBLA ACEVEDO
SUBDIRECTOR TÉCNICO (S)
VVM/GFA/EVO/PSS