Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 011, de 23.01.2008
RECLAMO N° 245, DE 26.04.2007,
DIRECCIÓN REGIONAL ADUANA METROPOLITANA
D.I. N° 1830054459-9, DE 02.04.2007.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA N° 584, DE 04.09.2007.
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 23.10.2007.
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 1555 de fecha 30.10.2007 de la Jueza Directora Regional de Aduana Metropolitana.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.
SE RESUELVE:
1.-Confírmase el fallo de primera instancia.
2.-No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.
3.-Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen, de fs.1 (uno), al Agente de Aduanas, por corresponderle.
Anótese y comuníquese
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 584, DE 04 SEPTIEMBRE 2007
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Fernando Maurel Willson, en representación de los Sres. RECAUCHAJES FRANCISCO LLACH S.A., R.U.T. Nº 85.213.000-8, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Nº 1830054459-9, del 02.04.2007, de esta Dirección Regional.
CONSIDERANDO:
1.-Que, a fojas 11 y siguientes, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso.
2.-Que, consta, a fojas 3 y 4, que el Despachador declaró en la citada DIN dos bultos con 1.150,00 KB, conteniendo perfiles de caucho, sin vulcanizar, para recauchar neumáticos, clasificados en la Partida 4006.1000 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$3.346,84 y Cif US$ 4.328,98, detallados en Factura Nº 31719M/07, de fecha 30.03.2007, emitida por Marangoni Tread Latino América Ltda., Brasil.
3.-Que, las mercancías se encuentran pactada en el Acuerdo Chile Mercosur, ACEM 35, D.R.E. 1411/04.10.96, con un 100% de preferencia arancelaria.
4.-Que, el Fiscalizador Sr. Horacio Rubilar Opazo, en su Informe Nº 201, de fecha 11.05.2007, a fojas 16, señala que analizados los antecedentes y la normativa vigente, procede acceder a la devolución de los derechos, solicitada por el Despachador.
5.-Que, a fojas 1, se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº 7350330, emitido por la Federacao Das Industrias Do Estado De Minas Gerais, el que fue autorizado con fecha 03.04.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado.
6.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 259,74, al tipo de cambio de $540,77 por US$ resulta la suma de 140.460 pesos a devolver a RECAUCHAJES FRANCISCO LLACH S.A.
7.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Artículos Nºs 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15° y 17° del D.F.L. 329 de 1979, dicto la siguiente:
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1.-MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº1830054459-9 del 02.04.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Fernando Maurel W., en representación de los Sres. RECAUCHAJES FRANCISCO LLACH S.A.
2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a I.V.A.
3.-DEVUELVASE la suma de $140.460 (Ciento cuarenta mil cuatrocientos sesenta pesos), de la cuenta de derechos Ad-valorem
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.