Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 022, de 23.01.2008

                                                            

RECLAMO N° 285, DE 15.05.2007,

DIRECCIÓN REGIONAL ADUANA METROPOLITANA

D.I. N° 2340252513-4,  DE 20.03.2007.

RESOLUCIÓN  DE PRIMERA INSTANCIA N° 666, DE 25.09.2007.

RESOLUCIÓN DE 16.10.2007 TRIBUNAL DE RECLAMACIONES.

FECHA DE NOTIFICACIÓN: 01.10.2007.

             

                                          

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 1692  de fecha 20.11.2007 de la Jueza  Directora  Regional de Aduana Metropolitana.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.-Confírmase el fallo de primera instancia.

 

2.-No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de

Aduanas.

 

3.-Dispóngase, a petición de parte y  para constancia  en  autos,  la devolución del

Certificado de Origen,  de fs.1 (uno), al Agente de Aduanas,  por corresponderle.

 

Anótese y comuníquese

  

                                                          

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 666, DE 25 SEPTIEMBRE 2007

  

VISTOS:

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Juan C. Stephens V., en representación de los Sres. GOODYEAR DE CHILE S.A.I.C.,  RUT. Nº 93.770.000-8,  mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Argentina, para la Declaración de Ingreso Nº 2340252513-4 del 20.03.2007, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

1.-Que, a fojas 10, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Argentina y solicitados a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de  confeccionar la Declaración de Ingreso.

 

2.-Que, consta, a fojas 2 y 3, que el Despachador declaró en la citada DIN dos bultos con 402,00 KB, conteniendo vejigas de caucho, para fabricación de neumáticos, clasificada en la Partida 4016.9500 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 4.724,45  y Cif US$4.978,94, detalladas en Factura Nº 4529/0, de fecha 19.03.2007, emitida por Darmex S.A., de Buenos Aires, Argentina.

 

3.-Que, las mercancías se encuentran pactada en el Acuerdo Chile – Mercosur, ACEM 35, D.R.E. 1411/04.10.96, con un 100% de preferencia arancelaria.

 

4.-Que, el Fiscalizador Sr. Marcelo Arancibia Estay, en su Informe Nº 35, de fecha 28.05.2007, a fojas 13, señala que analizada la documentación adjunta al expediente, procede aplicar el trato preferencial Mercosur, conforme al Anexo 13, Art. 15 del ACE 35, y devolver la suma UD$298,73, por concepto de derechos ad-valorem.

 

5.-Que, a fojas 1 se cuenta con los  originales del Certificado de Origen Nº 74171,  emitido por la Cámara Argentina de Comercio, el que fue autorizado con fecha 19.03.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado.

 

6.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$298,73, al tipo de cambio de $535,29 por US$, resulta la suma de 159.907 pesos a devolver a GOOYEAR DE CHILE S.A.I.C..

 

7.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos Nºs 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15° y 17° del D.F.L. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº2340252513-4, del 20.03.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Juan C. Stephens V., en representación de los Sres. GOODYEAR DE CHILE S.A.I.C.

 

2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en el Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a I.V.A.

 

3.-DEVUELVASE la suma de $159.907.- (Ciento cincuenta y nueve mil novecientos siete  pesos) de la cuenta de derechos Advalorem

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.