Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 026, de 24.01.2008

RECLAMO  ROL Nº  415, DE 12.07.2007.

ADUANA METROPOLITANA

D.I. Nº  3040262034-6, DE FECHA  26.06.07

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 764, DE 26.10.2007.

ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA N° 35 MERCOSUR.

FECHA DE NOTIFICACION: 06.11.2007

 

 

VISTOS:


Estos antecedentes; Informe de fecha 30 Julio de 2007 del Fiscalizador interviniente;  Oficio Nº 1725, de 26.11.2007, del Sr. Director Regional Aduana Metropolitana; Resolución de Primera Instancia Nº 764, de 26.10.2007.

 

 

TENIENDO PRESENTE:


Lo dispuesto en los Arts. 125º y 126º, de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.-Confírmase el Fallo de Primera Instancia. 

 

2..-No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.

 

3.-Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen, a fs. 1 (uno) a 6 (seis),  al Agente de Aduanas por corresponderle.

 

Anótese y Comuníquese.

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 764, DE 26 OCTUBRE 2007

 

VISTOS:

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor EDMUNDO BROWNE VARGAS, en representación de los Sres. COSMETICOS AVON S.A. RUT. Nº 85.077.900-7,  mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Argentina, para la Declaración de Ingreso Nº3040262034-6 del 26.06.2007, de esta Dirección Regional, excepto los ítems 28 y 29.

 

 

CONSIDERANDO:

1.-Que, a fojas 23, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Argentina y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso.

 

2.-Que, consta, a fojas 7, 8 y 9, que el Despachador declaró en la citada DIN 18  bultos con 5.606,00 KB, conteniendo bisutería y preparaciones cosméticas, clasificados en las Partidas 7117.1990, 3304.1000, 3304.2000, 3304.9990, 3304.9100, 3304.9910, 3305.1000, 3305.9010, 3305.9090, 3307.1000, 3307.2000 y 3401.2090 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 58.638,94 y Cif  US$ 60.132,57, detallados en Factura Nº 0007-00006721, de fecha 22.06.2007, emitida por Cosméticos Avon S.A.C.I., de Buenos Aires, Argentina.

 

3.-Que, las mercancías se encuentran pactada en el Acuerdo Chile –Mercosur, ACEM 35, D.R.E. 1411/04.10.96, con un 100% de preferencia arancelaria.

 

4.-Que, el Fiscalizador Sr. David Barraza Carrera, en su Informe S/Nº, de fecha 30.07.2007, a fojas 27, señala que revisadas las características del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Chile – Mercosur, procede la devolución de los derechos cancelados en exceso, que asciende a la suma de US$ 3.541,44.

 

5.-Que, a fojas 1 a la 6, se cuenta con los originales del Certificado de Origen Nºs 188521, emitido por la Cámara de Exportadores de la República Argentina, el que fue autorizado con fecha 26.06.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado.

 

6.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$3.541,44, al tipo de cambio de $ 526,20 por US$, resulta la suma de 1.863.506 pesos a devolver a COSMETICOS AVON S.A.

 

7.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos Nºs 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15° y 17° del D.F.L. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

1.-MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3040262034-6 del 26.06.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne V., en representación de los Sres COSMETICOS AVON CHILE S.A.

 

2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE N° 35) para esta DIN, con excepción de los ítems 28 y 29, con un Advalorem de 0%, afecto a I.V.A.

 

3.-DEVUELVASE la suma de $1.863.506.- (Un millón ochocientos sesenta y tres mil quinientos seis pesos) de la cuenta de derechos Ad-valorem

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.