Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 028, de 24.01.2008

RECLAMO  ROL Nº  417, DE 12.07.2007.

ADUANA METROPOLITANA

D.I. Nº  3040262109-1, DE FECHA  25.06.07

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 767, DE 26.10.2007.

ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA N° 35 MERCOSUR.

FECHA DE NOTIFICACION: 06.11.2007

 

 

VISTOS:


Estos antecedentes; Informe de fecha 20 Julio de 2007 del Fiscalizador interviniente;  Oficio Nº 1727, de 26.11.2007, del Sr. Director Regional Aduana Metropolitana; Resolución de Primera Instancia Nº 767, de 26.10.2007.

 

 

TENIENDO PRESENTE:


Lo dispuesto en los Arts. 125º y 126º, de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.-Confírmase el Fallo de Primera Instancia. 

 

2.-No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.

 

3.-Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen, a fs. 1 (uno),  al Agente de Aduanas por corresponderle.

 

Anótese y Comuníquese.

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 767, DE 26 OCTUBRE 2007

VISTOS:

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Edmundo Browne Vargas, en representación de los Sres. COSMETICOS AVON S.A., RUT. Nº 85.077.900-7,  mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Nº3040262109-1 del 25.06.2007, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

1.-Que, a fojas 7, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso.

 

2.-Que, consta, a fojas 2, que el Despachador declaró en la citada DIN un bulto con 6,00 KB, conteniendo aros plateados, clasificados en la Partida 7117.1990 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 2.021,10 y Cif US$ 2.124,64, detallados en Factura N° 019-06/07, de fecha 20.06.2007, emitida por Gheller Artefatos de Metais Ltda., de Brasil.

 

3.-Que, las mercancías se encuentran pactada en el Acuerdo Chile-Mercosur, ACEM 35,  D.R.E. 1411/04.10.96, con un 100% de preferencia arancelaria

 

4.-Que, el Fiscalizador Sr. Nelson Calderon Ibaceta, en su Informe Nº 113, de fecha 20.07.2007, a fojas 10, señala que analizados los antecedentes procede acceder a lo solicitado por el Despachador;

 

5.-Que, a fojas 1, se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº MGP 1211/07, emitido por la Federacao Das Associacoes Comerciais e de Sevicos Do Rio Grande Do Sul (FEDERASUL) de Brasil, el que fue autorizado con fecha 20.06.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado.

 

6.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$127,48, al tipo de cambio de $ 526,20 por US$, resulta la suma de 67.080 pesos a devolver a COSMETICOS AVON SA.

 

7.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos Nºs 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15° y 17° del D.F.L. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

1.-MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3040262109-1 del 25.06.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne V., en representación de los Sres COSMETICOS AVON CHILE S.A.

 

2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE N° 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a I.V.A.

 

3.-DEVUELVASE la suma de $67.080.- (Sesenta y siete mil ochenta pesos), de la cuenta de derechos Ad-valorem

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.