Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 033, de 24.01.2008

 

RECLAMO  ROL Nº  424, DE 17.07.2007.

ADUANA METROPOLITANA

D.I. Nº  3630192810-0, DE FECHA  19.06.07

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 789, DE 31.10.2007.

ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA N° 35 MERCOSUR.

FECHA DE NOTIFICACION: 06.11.2007

 

 

VISTOS:


Estos antecedentes; Informe de fecha 07 Agosto de 2007 del Fiscalizador interviniente;  Oficio Nº 1716, de 26.11.2007, del Sr. Director Regional Aduana Metropolitana; Resolución de Primera Instancia Nº 789, de 31.10.2007.

 

 

TENIENDO PRESENTE:


Lo dispuesto en los Arts. 125º y 126º, de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.-Confírmase el Fallo de Primera Instancia. 

 

2.-No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.

 

3.-Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen, a fs. 1 (uno) , fs. 2 (dos) y fs. 3 (tres),  al Agente de Aduanas por corresponderle.

 

Anótese y Comuníquese.

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 789, DE 31 OCTUBRE 2007

  

VISTOS:

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor CLAUDIO POLLMANN V. en representación de los Sres. SEW EURODRIVE CHILE LTDA., RUT. Nº 78.075.630-6,  mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Nº3630192810-0 del 19.06.2007, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

1.-Que, a fojas 15, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso.

 

2.-Que, consta, a fojas 4, 5 y 6, que el Despachador declaró en la citada DIN tres bultos con 1.011,00 KB, conteniendo engranajes, carcaza de acero, eje dentado, estator de acero, motor eléctrico y eje transmisión, para uso industrial, clasificados en las Partidas 8483.4011, 8483.9000, 8483.1090, 8503.0010 y 8501.5290 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 8.809,32 y Cif US$9.755,39, detallados en Facturas N°s SAN 202, SAN 203 y SAN 204, todas de fecha 14.06.2007,  emitidas por Sew Eurodrive Brasil Ltda., de Brasil.

 

3.-Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96,

 

4.-Que, la Fiscalizadora Sra. Mónica González Alvarez, en su Of. Ord. Nº 378, de fecha 07.08.2007, a fojas 18, señala que analizados los antecedentes, la normativa vigente y siempre que se cuente con el original del Certificado de Origen, procede acceder a la devolución de los derechos cancelados.

 

5.-Que, a fojas 1 a la 3, se cuentan con los originales de los Certificados de Origen Nºs 38-07-35-00636, 38-07-35-00632 y 38-07-35-00638, Sellos de Autenticidad Nºs 2436300, 2436284 y 2436308, respectivamente, emitidos por la Federacao Das Industrias Do Estado Sao Paulo (FIESP), los que fueron autorizados con fechas 21.06.2007 y 26.06.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado.

 

6.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$585,32, al tipo de cambio de $ 526,20 por US$, resulta la suma de 307.995 pesos a devolver a SEW EURODRIVE CHILE LTDA.

 

7.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos Nºs 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15° y 17° del D.F.L. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

1.-MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3630192810-0 del 19.06.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Claudio Pollmann V., en representación de los Sres  SEW EURODRIVE CHILE LTDA.

 

2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE N° 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a I.V.A.

 

3.-DEVUELVASE la suma de $307.995.- (Trescientos siete mil novecientos noventa y cinco pesos), de la cuenta de derechos Ad-valorem

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.