Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 041, de 24.01.2008
RECLAMO ROL Nº 397, DE 04.07.2007.
ADUANA METROPOLITANA
D.I. Nº 3210145242-4, DE FECHA 28.05.07
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 755, DE 25.10.2007.
ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA N° 35 MERCOSUR.
FECHA DE NOTIFICACION: 06.11.2007
VISTOS:
Estos antecedentes; Informe de fecha 17 de Julio de 2007 del Fiscalizador interviniente; Oficio Nº 1730, de 26.11.2007, del Sr. Director Regional Aduana Metropolitana; Resolución de Primera Instancia Nº 755, de 25.10.2007.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Arts. 125º y 126º, de
SE RESUELVE:
1.-Confírmase el Fallo de Primera Instancia.
2.-No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de
3.-Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen, a fs. 1 (uno), al Agente de Aduanas por corresponderle.
Anótese y Comuníquese.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 755, DE 25 OCTUBRE 2007.
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Cristián Pizarro Goicochea, en representación de los Sres. PRAXIR CHILE LTDA., RUT Nº 93.059.000-2, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para
CONSIDERANDO:
1.-Que, a fojas 9, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar
2.-Que, consta a fojas 2, que el Despachador declaró en la citada DIN, un bulto con 300,00 KB., conteniendo un evaporador para uso industrial, clasificado en
3.-Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia en el Acuerdo Chile- Mercosur, (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96.
4.-Que, el Fiscalizador Sr. Franz Aguilera Concha., en su Informe S/Nº, de fecha 17.07.2007, a fojas 13, señala que verificados los antecedentes procede acceder a lo solicitado, y conceder la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 329,58.
5.-Que, a fojas 1, se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº005924, emitido por
6.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 329,58, al tipo de cambio de $ 527,49 por US$, resulta la suma de 173.850 pesos a devolver a PRAXIR CHILE LTDA.
7.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos Nos. 124° y 125° de
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1.-MODIFIQUESE el aforo en
2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a IVA.
3.-DEVUELVASE la suma de $ 173.850, (Ciento setenta y tres mil ochocientos cincuenta pesos), de la cuenta de derechos advalorem.
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.