Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 041, de 24.01.2008

RECLAMO  ROL Nº  397, DE 04.07.2007.

ADUANA METROPOLITANA

D.I. Nº 3210145242-4, DE FECHA  28.05.07

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 755, DE 25.10.2007.

ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA N° 35 MERCOSUR.

FECHA DE NOTIFICACION: 06.11.2007

 

VISTOS:


Estos antecedentes; Informe de fecha 17 de Julio de 2007 del Fiscalizador interviniente;  Oficio Nº 1730, de 26.11.2007, del Sr. Director Regional Aduana Metropolitana; Resolución de Primera Instancia Nº 755, de 25.10.2007.

 

 

TENIENDO PRESENTE:


Lo dispuesto en los Arts. 125º y 126º, de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.-Confírmase el Fallo de Primera Instancia. 

 

2.-No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.

 

3.-Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen, a fs. 1 (uno), al Agente de Aduanas por corresponderle.

 

Anótese y Comuníquese.

 

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 755, DE 25 OCTUBRE 2007.

 

 

VISTOS:

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Cristián Pizarro Goicochea, en representación de los Sres.  PRAXIR CHILE LTDA., RUT Nº 93.059.000-2, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Nº 3210145242-4 del 28.05.2007, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

1.-Que, a fojas 9, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;

 

2.-Que, consta a fojas 2,  que el Despachador declaró en la citada DIN, un bulto con 300,00 KB., conteniendo un evaporador para uso industrial, clasificado en la Partida  8419.8920 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$4.755,20 y Cif US$ 5.493,00, detallado en Factura N° 005/07, de fecha 17.15.2007, emitida por GB Criogenicos Equipamentos e Servicos Criogenicos, de Brasil.

 

3.-Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia en el Acuerdo Chile- Mercosur, (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96.

 

4.-Que, el Fiscalizador Sr. Franz Aguilera Concha., en su Informe S/Nº, de fecha 17.07.2007, a fojas 13, señala que verificados los antecedentes procede acceder a lo solicitado, y conceder la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 329,58.

 

5.-Que, a fojas 1, se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº005924, emitido por la Federacao Das Industrias Do Estado De Rio De Janeiro (FIRJAN), el que fue autorizado con fecha 18.05.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado.

 

6.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 329,58, al tipo de cambio de $ 527,49 por US$, resulta la suma de 173.850 pesos a devolver a PRAXIR CHILE LTDA.

 

7.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos Nos. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3210145242-4 del 28.05.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Cristian Pizarro G., en representación de los Sres.  PRAXIR CHILE LTDA..

 

2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a IVA.

 

3.-DEVUELVASE la suma de $ 173.850, (Ciento setenta y tres mil ochocientos cincuenta pesos), de la cuenta de derechos advalorem.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.