Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 044, de 24.01.2008
RECLAMO ROL Nº 462, DE 08.08.2007.
ADUANA METROPOLITANA
D.I. Nº 4100361358-3, DE FECHA 25.06.07
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 855, DE 20.11.2007.
ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA N° 35 MERCOSUR.
FECHA DE NOTIFICACION: 27.11.2007
VISTOS:
Estos antecedentes; Informe de fecha 30 Agosto de 2007 del Fiscalizador interviniente; Oficio Nº 1845, de 12.12.2007, del Sr. Director Regional Aduana Metropolitana; Resolución de Primera Instancia Nº 855, de 20.11.2007.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Arts. 125º y 126º, de la Ordenanza de Aduanas.
SE RESUELVE:
1.-Confírmase el Fallo de Primera Instancia
2.-No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de
3.-Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen, a fs. 1 (uno) al Agente de Aduanas, por corresponderle.
Anótese y Comuníquese.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 855, DE 20 NOVIEMBRE 2007
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señora Carolina Sánchez A., en representación de los Sres. TRANE DE CHILE S.A., RUT Nº 96.836.580-0, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para
CONSIDERANDO:
1.-Que, el recurrente, a fojas 10 y 11, solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo al momento de confeccionar
2.-Que, consta, a fojas 2, que el Despachador declaró en la citada DIN un bulto con 480,00 KB, conteniendo un equipo de aire acondicionado, de pared, clasificado en
3.-Que, las mercancías se encuentran pactada en el Acuerdo Chile Mercosur, ACEM 35, D.R.E. 1411/04.10.96, con un 100% de preferencia arancelaria.
4.-Que,
5.-Que, a fojas 1, se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº 1-21453-07, emitido por
6.-Que, el artículo 9° del Anexo 13 del Acuerdo de Complementación Económica ACE 35 Chile-Mercosur establece podrá aceptarse la intervención de operadores comerciales de otra Parte Signataria o de un Estado no participante del Acuerdo, siempre que atendidas las disposiciones a) y b), del Artículo 8°, se cuenta con factura comercial emitida por el interviniente y el certificado de origen emitido por la autoridad de
7.-Que, el Oficio Circular Nº 147, de 23.05.2003, de
8.-Que, las mercancías señaladas se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 241,14, al tipo de cambio de $526,20 por US$, resulta la suma de 126.888 pesos a devolver a TRANE DE CHILE S.A.
9.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Artículos Nºs 124° y 125° de
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1.-MODIFIQUESE el aforo en
2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en el Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a I.V.A.
3.-DEVUELVASE la suma de $126.888- (Ciento veinte y seis mil ochocientos ochenta y ocho pesos), de la cuenta de derechos Ad-valorem
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.