Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 016, de 23.01.2008

RECLAMO N° 349, DE 12.06.2007,

DIRECCIÓN REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.

D.I. N° 3950349777-1,  DE 25.05.2007.

RESOLUCIÓN  DE PRIMERA INSTANCIA N° 731,  DE 22.10.2007.

FECHA DE NOTIFICACIÓN: 28.10.2007.

                                                              

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 1687  de fecha 19.11.2007 de la Jueza  Directora  Regional de Aduana Metropolitana.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.- Confírmase el fallo de primera instancia.

 

2.- No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.

 

3.- Dispóngase, a  petición  de  parte  y  para constancia  en autos,  la  devolución  de los Certificados  de Origen, de  fs. 1 (uno) y fs. 2(dos), al  Agente de  Aduanas, por corresponderle.

 

Anótese y comuníquese

 

 

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA Nº 731,  DE 22 OCTUBRE 2007.

 

VISTOS:

 
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Jorge A. Moya D., en representación de los Sres.
GENERAL MOTORS CHILE IND. AUT. LTDA., RUT. Nº 93.515.000-0, mediante la cual viene a reclamar la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 entre Chile y Brasil, para 70 unidades de la Declaración de Ingreso Import. Ctdo. Anticipado N° 3950349777-1, de fecha 25.05.2007,  de esta Dirección Regional.

 


CONSIDERANDO:

1. Que, a fojas 12, el recurrente solicita aplicación de régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;


2. Que, consta a fojas 2 y 3, que el Despachador declaró en la citada DIN trece  bultos con 155,20 KB., conteniendo motores de arranque, respaldos y accionador de embrague, para vehículos automóviles, clasificados en las Partidas 8511.4000, 9401.9090 y 8708.9313 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 3.309.61 y Cif US$ 3.424,35, detallados en Factura Nº R22807 del 18.05.2007, emitida por General Motors do Brasil Ltda., de Brasil;

 
3. Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia, en el Acuerdo Chile-Mercosur  (ACEM 35), establecido mediante DRE. 1411/04.10.96;

 

4. Que, el fiscalizador Sr. Horacio Rubilar Opazo, en su Informe N° 297, de fecha 25.04.2007, a fojas 15, señala que vistos los antecedentes proporcionados por el Despachador, procede acceder al Acuerdo de Complementación Económica N° 35 Chile - Mercosur;

 

5. Que, a fojas 1 y 2 , se adjuntan originales del Certificado de Origen N° 64-07-35-00403, Sellos de Autenticidad N°s. 2327562 y 2327563, emitidos por la  Federacao Das Industrias Do Estado Sao Paulo (FIESP), de Brasil, el que fue autorizado con fecha 21.05.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

 

6. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 44,80 al tipo de cambio de $ 527,49 por US$, resulta la suma de 23.632 pesos a devolver a GENERAL MOTORS CHILE IND. AUT. LTDA.

 

7. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.  MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3950349777-1 del 25.05.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Jorge A. Moya D., en representación de los Sres. GENERAL MOTORS CHILE IND. AUT. LTDA.

 

2.  APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para 70 unidades de esta DIN, con un Advalorem de 0%,  afecto a IVA.

 

3.  DEVUELVASE la suma de $ 23.632, (veintitrés mil seiscientos treinta y dos pesos), de la cuenta de derechos Ad-valorem.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.