Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 021, de 23.01.2008

RECLAMO N° 348, DE 12.06.2007,

DIRECCIÓN REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.

D.I. N° 4140256762-5,  DE 18.05.2007.

RESOLUCIÓN  DE PRIMERA INSTANCIA

N° 730, DE 22.10.2007.

FECHA DE NOTIFICACIÓN: 28.10.2007.

                                                              

                                                         

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 1693  de fecha 20.11.2007 de la Jueza  Directora  Regional de Aduana Metropolitana.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.- Confírmase el fallo de primera instancia.

 

2.- No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.

 

3.- Dispóngase, a petición de parte y  para constancia  en  autos,  la devolución del Certificado de Origen, de fs.1 (uno), al Agente de Aduanas, por corresponderle.

 

Anótese y comuníquese

 


RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA Nº 730, DE 22 OCTUBRE 2007

 

VISTOS:

 
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Manuel González Ruíz, en representación de los Sres. COSMETICOS AVON  S.A., RUT. Nº 85.077.900-7, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Argentina, para la Declaración de Ingreso Nº 4140256762-5 del 18.05.2007, de esta Dirección Regional.

 


CONSIDERANDO:

1. Que, a fojas 9, el recurrente solicita aplicación de régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Argentina y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;


2. Que, consta a fojas 2, que el Despachador declaró en la citada DIN 24 bultos con 96,00 KB., conteniendo tapas de plástico, para envases de cosméticos, clasificados en la Partida 3923.5010 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 5.639,48 y Cif US$ 5.724,28 detallados en Factura Nº 0002-00001554, de fecha 15.05.2007, emitida por Ermoplas S.R.L, de Argentina;

 
3. Que, las mercancías se encuentran pactadas en el Acuerdo Chile-Mercosur ACEM 35, DRE. 1411/04.10.96, con un 100% de preferencia arancelaria;  

  

4. Que, la fiscalizadora Srta. Zoila Melendez Bustos, en su Informe S/N°, de fecha 18.06.2007, a fojas 12, señala que analizados los antecedentes presentados por el despachador, considera que cumple con la normativa vigente para acceder al trato preferencial y por consiguiente a la devolución de los derechos de Aduana cancelados con anterioridad;

 

5. Que, a fojas 1, se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº 185562, emitido por la Cámara de Exportadores de la República Argentina, el que fue autorizado con fecha 15.05.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

 

6. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 343,46 al tipo de cambio de $ 527,49 por US$, resulta la suma de 181.172 pesos a devolver a COSMETICOS AVON S.A.

 

7. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

  

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1. MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 4140256762-5 del 18.05.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Manuel González R., en representación de los Sres. COSMETICOS AVON CHILE S.A.

 

2. APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%,  afecto a IVA.

 

3. DEVUELVASE la suma de $ 181.172, (ciento ochenta y un mil ciento setenta y dos pesos), de la cuenta de derechos Ad-valorem.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.