Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 024, de 24.01.2008
RECLAMO N° 419, DE 12.07.2007.
DIRECCIÓN REGIONAL DE ADUANA METROPOLITANA.
D.I. N° 3040258072-7, DE 29.05.2007.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA N° 844, DE 13.11.2007.
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 20.11.07.
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio N° 1803 de fecha 06.12.2007 de la señora Jueza Directora Regional de Aduana Metropolitana.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de
SE RESUELVE:
1.- Confírmase el fallo de primera instancia.
2.- No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.
3.- Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen, de fs. 1 (uno) a fs. 5 (cinco), al Agente de Aduanas, por corresponderle.
Anótese y comuníquese.
RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA Nº 844, DE 13 NOVIEMBRE 2007
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Edmudo Browne Vargas, en representación de los Sra. PAULINA ALAFF PLA, RUT. Nº 8.710.024-6, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para
CONSIDERANDO:
1. Que, a fojas 16, el recurrente solicita la aplicación del régimen MERCOSUR a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar
2. Que, consta a fojas 6 y 7 que el Despachador declaró en la citada DIN, 17 bultos con 126,00 KB., conteniendo bolsos y calzados de cuero natural, clasificados en
3. Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante DRE. 1411/04.10.96;
4. Que, la fiscalizadora Sra. Isabel Carrión Delzo, en su Informe Nº 111, de fecha 20.06.2007, a fojas 19, señala que conforme a los documentos adjuntos al expediente, las mercancías se encuentran favorecidas con una preferencia porcentual del 100%, debiendo acceder a lo solicitado;
5. Que, a fojas
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6. Que, este Tribunal ha podido constatar que existe una discrepancia entre la fecha de la factura (22.05.2007), con la misma fecha señalada en el Certificado de Origen (31.05.2007);
7. Que, en resolución que ordena recibir la causa a prueba, a fojas 20, se requiere la efectividad que la fecha de la factura señalada en el Certificado de Origen N° MG07350068 es el 31.05.2007, la que fue notificada por Oficio N° 1524 del 25.10.2007, y no fue contestada;
8. Que, conforme a lo anterior y de conformidad al artículo 16ª, del Anexo 13, Régimen de Origen del Acuerdo de Complementación Económica Chile-Mercosur, señala lo siguiente: Se considerarán errores formales, entre otros, la inversión en el número de identificación de las facturas o en la fecha de las mismas, la errónea mención del nombre o domicilio del importador, productor final o exportador y consignatario, por lo tanto la errónea consignación en el Certificado de Origen de la fecha de la factura, se puede estimar que corresponde a un error formal, debiendo tenerse presente que resto de los antecedentes son coincidentes, por lo tanto es procedente aceptar lo solicitado por el recurrente;
9. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 406,45 al tipo de cambio de $ 527,49 por US$, resulta la suma de 214.398 pesos a devolver a PAULINA ALAFF PLA.
10. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1. MODIFIQUESE el aforo de
2. APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE N° 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a IVA.
3. DEVUELVASE la suma de $ 214.398, (Doscientos catorce mil trescientos noventa y ocho pesos), de la cuenta de derechos advalorem.
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.