Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 018, de 24.01.06

RECLAMO Nº. 268, DE 16.05.2005,

DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.

D.I. Nº. 1870017702-1 DE 16.03.2005.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº 0270, DE 16.06.2005.

FECHA NOTIFICACIÓN: 23.06.2005.

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 1005, de fecha 25.08.2005, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.       

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la Resolución de Primera Instancia, a fojas 14 (Catorce), se cita los artículos 123, 124 y 173 de la Ordenanza de Aduanas, en circunstancia que se debió haber aludido los artículos 125, 126 y 174, ya que el fallo es de fecha 16.06.2005, fecha en que entró en vigencia el D.F.L. N°. 30, de 18.10.2004, (D.O. 04.06.2005).

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

                                                                      

CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA, teniendo en consideración que se debió haber referido en el “TENIENDO PRESENTE” a fojas 14 (Catorce),  los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas y en la parte resolutiva el artículo 174 y no los citados.                                                       

 

Anótese y comuníquese

 
                                 

RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA N° 270, DE 16 JUNIO 2005

 

 

VISTOS:

 

La presentación interpuesta a foja uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor GUILLERMO MORALES A., en representación de DEGUSSA CONSTRUCTION CHEMICALS CHILE LTDA, RUT 78.955.690-3, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 (ACE Nº 35), entre los países miembros del Mercosur y Chile, para la Declaración de Ingreso 1870017702-1  de 16.03.2005, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

1.-Que, a foja uno rola Certificado de Origen Nº 131330, emitido por la Cámara de Exportadores de la República Argentina, autorizado con fecha 11.03.2005, por 2 tambores de 200 litros cada uno, conteniendo Rheofinish 211 a *200L*  marca MBT Argentina de la partida 3823.4090, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

 

2.-Que, consta a fojas dos que el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso 1 bulto con 439,00 KB, conteniendo aditivo para hormigón Rheofinis H 211A, líquido en envase de 200 litros, no antiácido para cemento, para uso en construcción, clasificado en la Partida Arancelaria 3824.4000, por un valor Fob de US$ 851,91 y Cif total de US$ 1.005,04, detallado en Factura Nº 0009-00000040 de fecha 09.03.2005, emitida por DEGUSSA CONSTRUCTION CHEMICALS MBT ARGENTINA S.A., de fojas cuatro, amparando la mercancía citada en el certificado de origen ya indicado;

 

3.-Que, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR (ACE Nº 35), a mercancías provenientes de Argentina y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de cursar la Declaración de Ingreso (fojas ocho);

 

4.-Que, el funcionario señor Luis Espinoza Polanco, en su Informe Nº 10 de 01.06.2005, a fojas once, señala que, revisados los antecedentes, es factible acceder a lo requerido;

 

5.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con 0% de Advalorem;

 

6.-Que, no existe jurisprudencia sobre esta materia, y

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos Nºs 123 y 124 de la Ordenanza de Aduanas, las Resoluciones 813 y 814 del 13 de Febrero de 1999 y los Artículos 15 y 17 del D.F.L 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-Modifíquese el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 1870017702-1 de 16.03.2005, suscrita por el Agente de Aduanas señor Guillermo Morales A, en representación de DEGUSSA CONSTRUCTION CHEMICALS CHILE LTDA.

2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en el Acuerdo entre Chile y Mercosur (ACE Nº 35) en esta Declaración, con Advalorem de 0%, afecto a IVA

 

3.-DEVUELVASE lo pagado en exceso.

 

4.-FORMULESE denuncia por infracción al Artículo 173 de la Ordenanza de Aduanas en contra del Despachador señor Guillermo Morales A.

 

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELÉVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no se apelare.