Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 023, de 24.01.06

RECLAMO Nº. 259, DE 12.05.2005,

DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.

D.I. Nº. 3340093163-7 DE 21.04.2005.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº 0273, DE 16.06.2005.

FECHA NOTIFICACIÓN: 23.06.2005.

 

 

VISTOS:

                                                                      

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 999, de fecha 24.08.2005, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.          

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la Resolución de Primera Instancia, a fojas 19 (Diez y nueve), se cita los artículos 123, 124 y 173 de la Ordenanza de Aduanas, en circunstancia que se debió haber aludido los artículos 125, 126 y 174, ya que el fallo es de fecha 16.06.2005, fecha en que entró en vigencia el D.F.L. N°. 30, de 18.10.2004, (D.O. 04.06.2005).

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

                                                                      

CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA, teniendo en consideración que se debió haber referido en el “TENIENDO PRESENTE” a fojas 19 (Diez y nueve),  los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas y en la parte resolutiva el artículo 174 y no los citados.                                                 

Anótese y comuníquese

                                  

 

RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA N° 273, DE 16 JUNIO 2005

 

 

VISTOS:

 

La presentación interpuesta a foja uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Kenneth Werner Méndez, en representación de DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS GLOBE ITALIA LTDA., RUT 78.986.740-2, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 (ACE Nº35) entre los países miembros del Mercosur y Chile, para la Declaración de Ingreso 3340093163-7 de 21.04.2005, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

1.-Que, a foja uno rola Certificado de Origen Nº 134118, emitido por la Cámara de Exportadores de la República Argentina, autorizado con fecha 21.04.2005, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado.

 

2.-Que, consta a fojas dos y tres que el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso 3 bultos con 878,00 KB, conteniendo queso mozarella y queso mascarpone, clasificados en la Partida Arancelaria 0406.1030, para los items uno, dos tres y cuatro de la declaración y 0406.1090, para el ítem cinco, por un valor Fob total de US$ 2.562,67 y Cif total de US$ 3.005,47, detallados en Factura Nº 0019-00000063 de fecha 14.04.2005, emitida por LA SALAMANDRA S.A., de fojas seis, amparando la mercancía citada en el certificado de origen ya indicado;

 

3.-Que, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR (ACE Nº 35) a mercancías provenientes de Argentina y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de cursar la Declaración de Ingreso (fojas doce y trece);

 

4.-Que, el funcionario señor Marcelo Arancibia Estay, en su Informe Nº 064 de 25.05.2005, a fojas dieciséis, señala que, revisados los antecedentes, es factible acceder a lo requerido;

 

5.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con 0% de Advalorem.

 

6.-Que, no existe jurisprudencia sobre esta materia, y

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos Nºs 123 y 124 de la Ordenanza de Aduanas las Resoluciones 813 y 814 del 13 de Febrero de 1999 y los Artículos 15 y 17 del D.F.L 329 de 1979, dicto la siguiente

 

 

RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-Modifíquese el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3340093163-7 de 21.04.2005, suscrita por el Agente de Aduanas señor Kenneth Werner Méndez, en representación de DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS GLOBE ITALIA LTDA.

2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en el Acuerdo entre Chile y Mercosur (ACE Nº 35) en esta Declaración, con Advalorem de 0%, afecto a IVA.

 

3.-Devuélvase lo pagado en exceso.

 

4.-FORMULESE denuncia por infracción al Artículo 173 de la Ordenanza de Aduanas en contra del Despachador señor Kenneth Werner Méndez.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELÉVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no se apelare.