Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 034, de 24.01.06

RECLAMO Nº. 399, DE 26.07.2005,

DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.

D.I. Nº. 3630139711-3 DE 15.06.2005.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº 0450, DE 19.08.2005.

FECHA NOTIFICACIÓN: 26.08.2005.

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 1340, de fecha 02.11.2005, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.       

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la Resolución de Primera Instancia, a fojas 15 (quince),   señala el Artículo 173 de la Ordenanza de Aduanas, en circunstancia que se debió haber aludido el artículo 174, ya que el fallo es de fecha 19.08.2005, estando ya en vigencia el D.F.L. N°. 30, de 18.10.2004, (D.O. 04.06.2005).

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

                                                                      

CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA, teniendo en consideración que se debió haber referido en parte resolutiva, a fojas 15 (quince) el artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas y no el citado.                                                          

 

Anótese y comuníquese.

 

 

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA Nº 450, DE 19 AGOSTO 2005

 

 

VISTOS:

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Claudio Pollmann V., en representación de los Sres.  CMPC CELULOSA S.A., RUT. Nº 96.532.330-9, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Nº 3630139711-3 del 15.06.2005, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

1. Que, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;

 

2. Que, el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso un bulto con 570,00 KB., conteniendo fieltro segunda prensa, para uso en máquina papelera, clasificadas en la Partida Arancelaria 5911.3200, del Arancel Aduanero, por un valor total Fob US$23.031,50 y Cif US$27.753,48, detallado en Factura Nº CH 1544/2005, de fecha 24.05.2005, emitida por Huyck Argentina S.A., de Argentina;

 

3. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACEM 35 con un 100% de preferencia;

 

4. Que, el funcionario Sr.  Nelson Silva C., en su Informe Nº 110, de fecha 09.08.05, señala que analizados los antecedentes procede acceder a lo solicitado;

 

5. Que, se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº 05604-5, emitido por la Federacao Das Industrias Das Associacoes Comerciais E Empresariais Do Estado Do Rio de Janeiro, el que fue autorizado con fecha 08.06.2005, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado y se hace cargo de la facturación en tercer país;

 

6. Que, el artículo 9º del Anexo 13 del Acuerdo de Complementación Económica ACE 35 Chile-Mercosur establece “podrá aceptarse la intervención de operadores comerciales de otra Parte Signataria o de un Estado no participante del Acuerdo, siempre que atendidas las disposiciones a) y b), del artículo 8º, se cuenta con factura comercial emitida por el interviniente y el certificado de origen emitido por la autoridad de la Parte Signataria exportadora, en cuyo caso deberá dejarse constancia en el certificado de origen";

 

7. Que,  el Oficio Circular Nº 147, de 23.05.2003, de la Subdirección Técnica de la Dirección Nacional, en su párrafo 4 señala “... para solicitar el trato arancelario preferencial dispuesto en el ACE Nº 35, tratándose de operaciones comerciales facturadas por un operador de tercer país no Parte Acuerdo, se deberá contar con el certificado de origen expedido por la entidad certificadora habilitada que corresponda y la factura comercial que da cuenta de la operación de importación a Chile”;

 

8. Que, se verifica la correspondencia de los antecedentes aportados, pudiendo determinar la procedencia del ACE Nº 35 Chile - Mercosur;

 

9.  Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos Nºs. 117º y 124º de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15º y 17º del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA:

 

1.  MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3630139711-3 del 15.06.2005, suscrita por el Agente de Aduanas señor Claudio Pollmann V., en representación de los Sres.  CMPC CELULOSA S.A.

 

2.  APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur con un Advalorem de 0% para la DI. y afectos a IVA.

 

3.  PROCEDE DEVOLVER lo pagado en exceso.

 

4.  FORMULESE denuncia por infracción al artículo 173 de la Ordenanza de Aduanas.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.