Azúcar desde el 1 de Octubre de 2008 al 31 de Octubre de 2008

PRECIO DE REFERENCIA PARA APLICAR DERECHOS ESPECIFICOS

            EN LA IMPORTACION DE AZUCARES BLANCOS

El Decreto del Ministerio de Hacienda N° 944, publicado en el Diario Oficial el 27 de Septiembre de 2008, establece a contar del 1 de Octubre de 2008 y hasta el 31 de Octubre de 2008. la aplicación del siguiente Derecho Especifico a la importación de Azúcar Cruda, además la siguiente Rebaja que se indica a la suma que corresponde pagar por derecho Ad Valorem del Arancel Aduanero a la importación de Azúcar refinada grados 1 y 2, como tambien establécese la aplicación solamente del derecho General Ad Valorem, a la importación del Azúcar refinada grados 3 y 4 y subestándares.

MERCANCIA

CODIGO

GLOSA

Azúcar

1701.1100

De caña

 

1701.1200

De remolacha

 

1701.9100

Con adición de aromatizante o colorante

 

1701.9910

De caña, refinada

 

1701.9920

De remolacha, refinada

 

1701.9990

Los demás

 

REBAJA

DERECHO ESP.

TIPO DE AZUCAR

US$ / TON

US$ / KG

Azúcar cruda

 

           0,018

Azúcar refinada grados 1 y 2

 60,64

Azúcar refinada grados 3 y 4 y subestándares