Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 426, de 06.10.06

RECLAMO Nº  001 DE 20.03.2006,

DIRECCION REGIONAL ADUANA COYHAIQUE.

D.I. Nº 4140197431-6  DE FECHA 22.02.2006

RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº 289  DE  08.05.2006.

FECHA NOTIFICACIÓN: 22.05.2006

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 188 de fecha 02.06.2006, del Juez Director Regional Aduana Coyhaique.   

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.   CONFIRMASE el fallo de primera instancia.

 

2.   No procede aplicación del artículo 174° de la Ordenanza de Aduanas

             

Anótese y comuníquese

 

 

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 289, DE 08 MAYO 2006

 

 

VISTOS:

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes, por el Agente de Aduanas Sr. Manuel González Ruiz, en representación de Comercial Casa Alicia S.A., RUT 96.732.380-2, mediante la cual se requiere aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica N° 35 Mercosur entre Chile y Argentina para la declaración de Ingreso N° 4140197431-6, de fecha 22.02.06. Importación Contado Normal de esta Dirección Regional;

 

 

CONSIDERANDO:

 

1.  Que, el recurrente solicita aplicación del régimen MERCOSUR a las mercancías provenientes de la República Argentina y solicitadas a Régimen General por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la declaración de Ingreso;

 

2. Que, se indicó en la citada DIN, cuarenta y dos cajas de cartón con 712,00 KB conteniendo calzados clasificados en las partidas arancelarias 6403.9123, 6403.9113 y 6403.9993 detalladas en factura N° 0998.00000106 de fecha 30.01.06 emitida por TECAL SA. de la República Argentina.

 

3. Que, las mercancías señaladas en DIN, se encuentran pactadas en ACEM 35 con un 100% advalorem;

 

4.   Que, el Fiscalizador Sr. Carlos Gallardo Carrillo señala en su Informe N° 01 de 07.04.06, que ha lugar a lo solicitado por el recurrente;

 

5.   Que, se cuenta con el original del Certificado de Origen N° 155096 de 23.02.06 emitido por la Cámara de Exportadores de la República Argentina, cumpliendo con las exigencias del acuerdo invocado;

 

6. Que, no existe jurisprudencia directa sobre la materia y;

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas  y los artículos 15° y 17° del DFL 329/79, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA:

 

1. MODIFIQUESE, el aforo en la Declaración de Ingreso N° 4140197431-6 del 22.02.06., suscrita por el Agente de Aduanas Sr. Manuel González Ruiz, por cuenta de Comercial Casa Alicia S.A.

 

2.  APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en el Acuerdo Chile y Argentina, MERCOSUR 0% advalorem por la Declaración Ingreso y afecta IVA;

 

3.  PROCEDE devolver lo cancelado en exceso.

 

4.  FORMULESE denuncia por Infracción al artículo 174° de la Ordenanza de Aduana;

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELÉVENSE estos antecedentes en consulta al Director Nacional de Aduanas para su fallo final.