Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 095, de 04.04.08

 

RECLAMO  ROL Nº  565, DE 26.09.2007.

ADUANA METROPOLITANA

D.I. Nº  2110064987-7, DE FECHA  07.08.07

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 30, DE 16.01.2008.

ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA N° 35, CHILE-MERCOSUR.

FECHA DE NOTIFICACION: 23.01.2008

 

 

VISTOS:


Estos antecedentes; Informe de fecha 05 Octubre de 2007 del Fiscalizador interviniente;  Oficio Nº 223, de 14.02.2008, del Sr. Director Regional Aduana Metropolitana; Resolución de Primera Instancia Nº 30, de 16.01.2008.

 

 

TENIENDO PRESENTE:


Lo dispuesto en los Arts. 125º y 126º, de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

 

1.  Confírmase el Fallo de Primera Instancia

 

2.  No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.

 

3.  Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen, a fs. 1 (uno) al Agente de Aduanas, por corresponderle.

 

Anótese y Comuníquese.

 

 

RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA Nº 030, DE 16 ENERO 2008

 

 

VISTOS:

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Luis R. Rodríguez Viancos, en representación de los Sres.  ATACAMA MINERALS CHILE S.C.M., RUT. Nº 78.338.570-8, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Nº 2110064987-7 del 07.08.2007, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

1. Que, a fojas 8, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;

 

2. Que, consta, a fojas 2, que el Despachador declaró en la citada DIN, un bulto con 5,00 KB., conteniendo kit de reparación/mantención, para bocal de 4”, para uso industrial, clasificado en la Partida 3926.9090 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 3.360,00 y Cif US$ 3.451,20, detallado en Factura N°.  PF-EXP-041/07, de fecha 25.07.2007, emitida por Pfaudler Equipamentos Industriais Ltda., de Brasil;

 

3. Que, las mercancías se encuentran pactadas en el Acuerdo Chile-Mercosur, ACEM 35,  D.R.E. 1411/04.10.96, con un 100% de preferencia arancelaria;

 

4. Que, la fiscalizadora Sra. Mónica González Álvarez, en su Of. Ord. Nº 493, de fecha 05.10.2007, a, fojas 12, señala que analizados los antecedentes, la normativa vigente y siempre que se cuente con el original del Certificado de Origen, procede acceder a la devolución de los derechos cancelados;

 

5. Que, a fojas 1, se cuenta con el original del Certificado de Origen N°. CHSP016687/07, emitido por la Federacao Das Associacoes Comerciais Do Estado De Sao Paulo (FACESP), el que fue autorizado con fecha 08.08.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

 

6. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 207,07, al tipo de cambio de $524,29 por US$, resulta la suma de 108.565 pesos a devolver a ATACAMA MINERALS CHILE S.C.M..

 

7. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1. MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 2110064987-7 del 07.08.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Luis R. Rodríguez Viancos, en representación de los Sres.  ATACAMA MINERALS CHILE S.C.M.

 

2. APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a IVA.

 

3. DEVUELVASE la suma de $ 108.565, (Ciento Ocho mil Quinientos Sesenta y Cinco Pesos), de la cuenta de derechos Ad-valorem.

 

ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y ELÉVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas si no hubiere apelación.