Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 113, de 18.04.2008

RECLAMO  ROL Nº  298, DE 24.05.2007
ADUANA METROPOLITANA
D.I. Nº 3120093868-5, DE FECHA  03.05.07
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 683, DE 02.10.2007
ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA N 35 MERCOSUR
FECHA DE NOTIFICACION: 09.10.2007

VISTOS:


Estos antecedentes; Informe de fecha 30 de Mayo de 2007 del Fiscalizador interviniente;  Oficio Nº 1598, de 05.11.2007, del Sr. Director Regional Aduana Metropolitana; Resolución de Primera Instancia Nº 683, de 02.10.2007.

 

 

CONSIDERANDO:

 

                                                                      
Que, el Agente de Aduanas, señor  Iain Hardy Tudor, en representación de VIGATEC S.A., solicita la aplicación del Acuerdo de Complementación Económica N° 35, entre Chile y MERCOSUR, en la importación de un bulto con peso bruto de 29,00 KB, conteniendo tarjetas inteligentes GEMPLUS, clasificadas en la partida 8523.5200 del arancel aduanero, señalados en la Declaración de Ingreso Import. Ctdo/Normal N° 3120093868-5, de fecha 03.05.2007.

                                                          

                                                                      
Que, el despachador recibió el Certificado de Origen N° 01-07-35-02260 de fecha 27.04.2007, emitido por la Federacao das Industrias do Estado De Sao Paulo,  razón por la que solicita la devolución de los derechos de aduana cancelados en exceso.

 

                                                                      
Que, analizados los antecedentes, el despachador acompaña el original del certificado de origen, constatándose que cumple con todos los requisitos para acogerse al Acuerdo de Complementación Económica N° 35 entre Chile-Mercosur con un 100% de preferencia, tal como se estableciera en el Fallo de Primera Instancia.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 


Lo dispuesto en los Arts. 124º y 125º, de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

1.         Confírmase el Fallo de Primera Instancia. 

 

2.         Aplíquese el Régimen de Importación previsto en el Acuerdo de Complementación Económica N° 35 Chile-Mercosur con un 0% de ad-valórem y afecto a IVA para la Declaración de Ingreso Import. Ctdo/Normal N° 3120093868-5 de fecha 03.05.07.

 

3.         Procédase a  devolver lo pagado en exceso.

 

4.         No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza         de  Aduanas.

 

5.         Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen,  a fs. 1 (uno),   al Agente de Aduanas, por corresponderle.

 


Anótese y Comuníquese.

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 683, DE 02.10.2007

 

 

VISTOS:

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Iain Hardy Tudor, en representación de los Sres. VIGATEC S.A., RUT Nº 96.587.380-5, mediante la cual viene a reclamar la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Import. Ctdo. Normal  Nº3120093868-5, de fecha 03.05.2007, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

1.-Que, a fojas 8, el recurrente solicita la aplicación del Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de  confeccionar la Declaración de Ingreso.

 

 2.-Que, consta, a fojas 2, que el Despachador declaró en la citada DIN, un bulto con 29,00 KB, conteniendo tarjetas inteligentes, provistas de cinta magnética con chip electrónico, clasificadas en la Partida 8523.5200 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$4.243,85 y Cif US$4.350,23, detalladas en Factura Nº2007116 del 25.04.2007, emitida por Gemplus Bank Note Ltda., de Brasil.

 

3.-Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia en el Acuerdo Chile-Mercosur, (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96.

 

4.-Que, la Fiscalizadora Sra. Sonia Vásquez Coronado, en su Informe Nº 83, de fecha 30.05.2007, a fojas 11, señala que verificados los antecedentes procede conceder la preferencia arancelaria del 100%, de conformidad al Acuerdo de Complementación Económica Chile – Mercosur, cuyo monto cancelado en exceso es de US$ 261,01;

 

5.-Que, a fojas 1, se adjunta original del Certificado de Origen Nº 01-07-35-02260, Sello de Autenticidad Nº 2223655, emitido por la Federacao Das Industrias Do Estado De Sao Paulo (FIESP), el que fue autorizado con fecha 27.04.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

 

6.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Ad-valórem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 261,01, al tipo de cambio de $527,49 por US$ resulta la suma de 137.680 pesos a devolver a VIGATEC S.A.

  

7.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos Nºs 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15° y 17° del D.F.L. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

1.-MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº3120093868-5 del  03.05.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Iain Hardy T., en representación de los Sres. VIGATEC S.A.

 

2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur  (ACE Nº 35) para esta DIN,  con un Ad-valórem de 0%, afecto a I.V.A.

 

3.-DEVUELVASE la suma de $137.680 (Ciento treinta y siete mil seiscientos ochenta  pesos), de la cuenta de derechos Ad-valórem.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional, si no hubiere apelación.