Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 114, de 18.04.2008

RECLAMO  N° 293,  DE  17.05.2007,
DIRECCIÓN REGIONAL ADUANA METROPOLITANA
D.I. N 2160043366-8,  DE 20.04.2007
RESOLUCIÓN  DE PRIMERA INSTANCIA N° 700, DE 11.10.2007
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 23.10.2007

 

VISTOS:

 

                                                               
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 1611  de fecha 09.11.2007 de la Jueza Directora  Regional de Aduana Metropolitana.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

                                                                
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.- Confírmase el fallo de primera instancia.

 

2.- No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.

 

3.- Dispóngase, a  petición  de  parte  y  para constancia  en autos,  la  devolución  del   

     Certificado  de Origen, de  fs. 1 (uno), al  Agente de  Aduanas, por corresponderle.

Anótese y comuníquese.

 

RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA Nº 700, de 11.10.2007

 

VISTOS:

 
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Hernán Santibáñez B., en representación de los Sres. EMERSON ELECTRIC CHILE LTDA., R.U.T. N°. 77.273.120-5, mediante la cual viene a reclamar la  aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 entre Chile y Brasil, para el ítem 1 de la Declaración de Ingreso Nº. 2160043366-8 del 20.04.2007, de esta Dirección Regional.

 


CONSIDERANDO:

 

1.- Que, a fojas 6 y 7, el recurrente solicita la aplicación de régimen Mercosur, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;


2.- Que consta, a fojas 2 y 3, que el Despachador declaró en la citada DIN, ocho bultos con 384,00 KB., conteniendo fuente de poder, rectificador y unidad de supervisión, para uso en telefonía, clasificados en las Partidas 8504.4000 y 8504.9000 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 14.127,21 y Cif US$ 14.609,44, detallados en Factura Nº. EXP-07/0060 del 11.04.2007, emitida por Emerson Sistemas de Energía Ltda.,  de Brasil;

 

3.- Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia, en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35),  establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96; 

  

4.- Que el fiscalizador Sr. Sergio Mansilla Oyarzo, en su informe N°. 236, de fecha 30.05.2007, a fojas 10, señala que revisados los antecedentes proporcionados por el Despachador, y el registro de firmas, en el sistema computacional, autorizadas para suscribir Certificados de Origen, la señora  Tatiana Rodrigues Moreira no se  encuentra dentro del listado, por lo tanto, no corresponde aplicar el Acuerdo de  Complementación Económica N° 35 Chile – MERCOSUR;

 

5.-  Que en resolución que ordena recibir la causa a prueba, a fojas 11, se requiere la efectividad que la firma señalada en el Certificado de Origen Nº. 01-07-35-02091, correspondiente a la funcionaria señora Tatiana Rodrigues Moreira, se encuentra autorizada en los registros ALADI, la que fue notificada por Oficio N° 1283, de fecha 25.09.2007, y contestada el 08.10.2007, acompañando Oficio Circular N°. 593, de  fecha 28.06.2002, de la Dirección Nacional de Aduanas, el que señala que la Sra. Rodrigues se encuentra habilitada para firmar Certificados de Origen desde el 10.05.2002, según documento ALADI N° D.I. 1402 del 25.04.2002;

 

6.- Que, a fojas 1, se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº. 01-07-35-02091, sello de auntenticidad N° 2219509, emitido por la Federacao Das Industrias Do Estado De Sao Paulo (FIESP), el que fue autorizado con fecha 20.04.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

 

7.- Que, la mercancía del ítem 1 se encuentra pactada en ACE 35 con un 0% de Ad valórem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 766,86, al tipo de cambio de $ 540,77 por US$, resulta la suma de $ 414.695 pesos a devolver a EMERSON ELECTRIC CHILE LTDA.

 

8.- Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.- MODIFÍQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 2160043366-8 del 20.04.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Hernán Santibáñez B., en representación de los Sres. EMERSON ELECTRIC CHILE LTDA.

 

2.- APLÍQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para ésta DIN, con un Ad valórem de 0%,  afecto a IVA.

 

3.- DEVUÉLVASE la suma de $ 414.695 (Cuatrocientos catorce mil seiscientos noventa y cinco pesos), de la cuenta de derechos Ad  valórem.

 

ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y ELÉVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.