Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 147, de 18.04.2008

RECLAMO  ROL Nº  494, DE 16.08.2007
ADUANA METROPOLITANA
D.I. Nº  3630194283-9, DE FECHA  10.07.07
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 913, DE 14.12.2007
ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA N 35, CHILE-MERCOSUR
FECHA DE NOTIFICACION: 20.12.2007

VISTOS:


Estos antecedentes; Informe de fecha 28 Agosto de 2007 del Fiscalizador interviniente;  Oficio Nº 41, de 09.01.2008, de la Sra. Directora Regional Aduana Metropolitana; Resolución de Primera Instancia Nº 913, de 14.12.2007.

 

 

TENIENDO PRESENTE:


Lo dispuesto en los Arts. 125º y 126º, de la Ordenanza de Aduanas.

 

SE RESUELVE:

1.    Confírmase el Fallo de Primera Instancia

2.    No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.

3.    Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen,  a fs. 1 (uno)  al Agente de Aduanas, por corresponderle.

Anótese y Comuníquese.

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 913, de 14.12.2007

 

 

VISTOS:

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Claudio Pollmann V. en representación de los Sres. SEW EURODRIVE CHILE LTDA. RUT. Nº 78.075.630-6,  mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Nº 3630194283-9 del 10.07.2007, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

1.-Que, a fojas 10, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso.

 

2.-Que, consta, a fojas 2 y 3, que el Despachador declaró en la citada DIN un bulto con 314,00 KB, conteniendo carcaza de acero, ejes y engranajes de transmisión, para reductores eléctricos, clasificados en las Partidas 8483.9000, 8483.1090 y 8483.4011 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$2.701,96 y Cif US$3.011,56, detallados en factura Nº SAN 213, de fecha 02.07.2007, emitidas por Sew Eurodrive Brasil Ltda., de Brasil.

 

3.-Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia en el Acuerdo Chile-Mercosur  (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96,

 

4.-Que, el Profesional Sr. Jorge Rojas Villalobos, en su Informe Nº 222, de fecha 28.08.2007, a fojas 13, señala que analizada la documentación  procede la aplicación del Acuerdo Chile –Mercosur, con un ad-valórem de 0% (preferencia porcentual 100%), para los ítems 1, 2, 3 y 4

 

5.-Que, a fojas 1, se cuenta con el original del Certificado de Origen Nºs 38-07-35-00679, Sellos de Autenticidad Nºs. 2438135, emitido por la Federacao Das Industrias Do Estado Sao Paulo (FIESP), el que fue autorizado con fecha 04.07.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo Invocado.

 

6.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Ad valórem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$180,69, al tipo de cambio de $ 529,78 por US$, resulta la suma de 95.726 pesos a devolver a SEW EURODRIVE CHILE LTDA.

 

7.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos Nºs 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15° y 17° del D.F.L. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

1.-MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3630194283-9 del 10.07.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Claudio Pollmann V., en representación de los Sres SEW EURODRIVE CHILE LTDA.

 

2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE N° 35) para esta DIN, con un Ad valórem de 0%, afecto a I.V.A.

 

3.-DEVUELVASE la suma de $95.726.- (Noventa y Cinco Mil Setecientos Veintiséis pesos), de la cuenta de derechos Ad-valórem.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.