Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 156, de 18.04.2008

RECLAMO  ROL Nº  568, DE 28.09.2007
ADUANA METROPOLITANA
D.I. Nº  3040268993-1, DE FECHA  09-08-07
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 32, DE 16.01.2008.
ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA N 35, CHILE-MERCOSUR.
FECHA DE NOTIFICACION: 23.01.2008

VISTOS:


Estos antecedentes; Informe de fecha 03 Octubre de 2007 del Fiscalizador interviniente;  Oficio Nº 231, de 14.02.2008, de la Sra. Directora Regional Aduana Metropolitana; Resolución de Primera Instancia Nº 32, de 16.01.2008.

 

 

TENIENDO PRESENTE:


Lo dispuesto en los Arts. 125º y 126º, de la Ordenanza de Aduanas.

 

SE RESUELVE:

1.    Confírmase el Fallo de Primera Instancia

2.    No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.

3.    Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen, a fs. 1 (uno) al Agente de Aduanas, por corresponderle.

Anótese y Comuníquese.

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 32, DE 16.01.2008

 

 

VISTOS:

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor EDMUNDO BROWNE V., en representación de los Sres. COSMETICOS AVON S.A. RUT. Nº 85.077.900-7,  mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Argentina, para la Declaración de Ingreso Nº3040268993-1 del 09.08.2007, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

1.-Que, a fojas 12, el recurrente solicita aplicación del Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Argentina y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso.

 

2.-Que, consta, a fojas 2 y 3, que el Despachador declaró en la citada DIN un  bulto con 187,00 KB, conteniendo preparaciones cosméticas, clasificados en las Partidas  3304.1000 y 3304.9100 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 3.552,01 y Cif  US$ 3.686,75, detalladas en Factura Nº 0007-00006830, de fecha 03.08.2007, emitida por Cosméticos Avon S.A.C.I., de  Argentina.

 

3.-Que, las mercancías se encuentran pactada en el Acuerdo Chile –Mercosur, ACEM 35, D.R.E. 1411/04.10.96, con un 100% de preferencia arancelaria.

 

4.-Que, la Fiscalizadora Srta. Margarita Velasco Campos, en su Informe Nº 01, de fecha 03.10.2007, a fojas 15, señala que de la revisión de los documentos adjuntos, procede la aplicación del régimen preferencial ACE Nº 35 Chile – Mercosur, con arancel 0%, y la devolución de los derechos ad valórem, que ascienden a la suma US$ 221,20.

 

5.-Que, a fojas 1, se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº 193784, emitido por la Cámara de Exportadores de la República Argentina, el que fue autorizado con fecha 17.09.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado.

 

6.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Ad valórem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$221,20, al tipo de cambio de $ 524,29 por US$, resulta la suma de 115.973 pesos a devolver a COSMETICOS AVON S.A.

 

7.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos Nºs 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15° y 17° del D.F.L. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

1.-MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3040268993-1 del 09.08.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne V., en representación de los Sres. COSMETICOS AVON CHILE S.A.

 

2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE N° 35) para esta DIN, con un Ad valórem de 0%, afecto a I.V.A.

 

3.-DEVUELVASE la suma de $115.973.- (Ciento Quince Mil Novecientos Setenta y Tres pesos), de la  cuenta de derechos Ad-valórem.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.