Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 160, de 18.04.2008

RECLAMO  ROL Nº  574, DE 01.10.2007
ADUANA METROPOLITANA
D.I. Nº  3040270577-5, DE FECHA  17.08.07
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 07, DE 09.01.2008
ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA N 35, CHILE-MERCOSUR
FECHA DE NOTIFICACION: 18.01.2008

VISTOS:


Estos antecedentes; Informe de fecha 05 Octubre de 2007 del Fiscalizador interviniente;  Oficio Nº 247, de 14.02.2008, de la Sra. Directora Regional Aduana Metropolitana; Resolución de Primera Instancia Nº 07, de 09.01.2008.

 

 

TENIENDO PRESENTE:


Lo dispuesto en los Arts. 125º y 126º, de la Ordenanza de Aduanas.


SE RESUELVE:

1.    Confírmase el Fallo de Primera Instancia.

2.    No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.

3.    Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen, fs. 1 (uno) y fs. 2 (dos) al Agente de Aduanas, por corresponderle.

Anótese y Comuníquese.

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 07, DE 09.01.2008

 

 

VISTOS:

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne V., en representación de los Sres.  COSMETICOS AVON S.A., RUT. N° 85.077.900-7, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica N° 35 Mercosur entre Chile y Argentina, para la Declaración de Ingreso N° 3040270577-5 del 17.08.2007, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

1.- Que, a fojas 15, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a  mercancías provenientes de Argentina y solicitadas a régimen general,  por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;

 

2.- Que, consta a fojas 3 y 4, que el Despachador declaró en la citada DIN siete bultos con 231,00 KB, conteniendo preparaciones cosmética y bisutería, clasificadas en las Partidas 3304.1000, 3304.2000, 3304.9920 y 7117.1990 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 8.034,77 y Cif US$ 8.223,68, detallados en Factura N° 0007-00006854, de fecha 13.08.2007, emitida por Cosméticos Avon S.A.C.I., de Argentina;

 

3.- Que, las mercancías se encuentran pactadas en el Acuerdo Chile-Mercosur, ACEM 35, D.R.E. 1411/04.10.96, con un 100% de preferencia arancelaria;

 

4.- Que, el fiscalizador Sr. Héctor Pavéz Benitez, en su Informe N° 492, de fecha 05.10.2007, a fojas 19, señala que analizados los antecedentes que se adjunta al expediente, estima que procede acceder a lo solicitado, siempre que se cuente con el original del Certificado de Origen, conforme lo tipifica el Decimoséptimo Protocolo Adicional;

 

5.- Que, a fojas 1 y 2, se cuenta con los originales del Certificado de Origen N° 191699, emitido por la Cámara de Exportadores de la República Argentina, el que fue autorizado con fecha 17.08.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

 

6.- Que, las    mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Ad valórem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 493,41, al tipo de cambio de $ 524,29 por US$, resulta la suma de 258.690 pesos a devolver a COSMETICOS AVON S.A.

 

7.- Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA:

 

1.- MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso N°3040270577-5 del 17.08.2006, suscrita por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne V., en representación de los Sres. COSMETICOS AVON CHILE S.A.

 

2.- APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE N° 35) para esta DIN, con un Ad valórem  de 0%, afecto a IVA.                                    

 

3.- DEVUELVASE la suma de $ 258.690, (Doscientos Cincuenta y Ocho Mil Seiscientos Noventa Pesos), de la cuenta de derechos Ad valórem.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.