Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 161, de 18.04.2008

RECLAMO  ROL Nº  584, DE 02.10.2007
ADUANA METROPOLITANA
D.I. Nº  5100109312-k, DE FECHA  07.09.07
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 42, DE 18.12.2007
ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA N 35, CHILE-MERCOSUR
FECHA DE NOTIFICACION: 25.01.2008

VISTOS:


Estos antecedentes; Informe de fecha 23 Octubre de 2007 del Fiscalizador interviniente;  Oficio Nº 241, de 14.02.2008, del Sr. Director Regional Aduana Metropolitana; Resolución de Primera Instancia Nº 42, de 18.12.2008.

 

 

TENIENDO PRESENTE:


Lo dispuesto en los Arts. 125º y 126º, de la Ordenanza de Aduanas.

 

SE RESUELVE:

1.    Confírmase el Fallo de Primera Instancia.

2.    No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.

3.    Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen, a fs. 1 (uno) Agente de Aduanas, por corresponderle.

Anótese y Comuníquese.

 

 

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 042, DE 18.12.2007

 

 

VISTOS:

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Leslie Macowan R., en representación de los Sres.  COMPAÑÍA DE TELECOMUNICACIONES DE CHILE S.A., RUT. N° 90.635.000-9, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica N° 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso N° 5100109312­-K del 07.09.2007, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

1.-Que, a fojas 8, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;

 

2.-Que, consta a fojas 2, que el Despachador declaró en la citada DIN tres bultos con 10,14 KB., conteniendo entradas línea amper, para equipos telefónicos, clasificados en la Partida 8517.7000 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 2,305,00 y Cif US$ 2.412,65, detallados en Factura N° 1394/07 del 31.08.2007, emitida por Nitron International, de USA.;

 

3.-Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia en el Acuerdo Chile-Mercosur, (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96;

 

4.-Que, la fiscalizadora Srta.  Margarita Velasco Campos, en su Informe N° 04, de fecha 23.10.2007, a fojas 11, señala que analizados los antecedentes procede la aplicación del régimen preferencial ACE N° 35 Chile - Mercosur, con una tribulación del 0%, y la devolución de los derechos ad-valórem que ascienden a US$  144,76;

 

5.-Que, a fojas 1, se cuenta con el original del Certificado de Origen N° 01-07-35­04873, Sello de Autenticidad N° 2785039, emitido por la Federacao Das Industrias Do Estado De Sao Paulo (FIESP), el que fue autorizado con fecha 04.09.2007, y se hace cargo de la facturación en tercer país;

 

6.-Que, el artículo 9° del Anexo 13 del Acuerdo de Complementación Económica ACE 35 Chile-Mercosur establece "podrá aceptarse la intervención de operadores comerciales de otra Parte Signataria o de un Estado no participante del Acuerdo, siempre que atendidas las disposiciones a) y b), del artículo 8°, se cuenta con factura comercial emitida por el interviniente y el certificado de origen emitido por la autoridad de la Parte Signataria exportadora, en cuyo caso deberá dejarse constancia en el certificado de origen”;

 

7.-Que, el Oficio Circular N°147, de 23.05.2003, de la Subdirección Técnica de la Dirección Nacional, en su párrafo 4 señala “... para solicitar el trato arancelario preferencial dispuesto en el ACE N° 35 tratándose de operaciones comerciales facturadas por un operador de tercer país no Parte de Acuerdo, se deberá contar con el certificado de origen expedido por la entidad certificadora habilitada que corresponda y la factura comercial que da cuenta de la operación de importación a Chile.";

 

8.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Ad valórem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 144,76, al tipo de cambio de $ 525,53 por US$, resulta la suma de 76.076 pesos a devolver a COMPAÑIA DE TELECOMUNICACIONES DE CHILE S.A.

 

9.- Que no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso N°5100109312-K del 07.09.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Leslie Macowan R., en representación de los Sres.  COMPAÑIA DE TELECOMUNICACIONES DE CHILE S.A.

 

2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE N° 35) para esta DIN, con un Ad valórem de 0%, afecto a IVA.

 

3.-DEVUELVASE la suma de $76.076, (Setenta y seis mil setenta y seis pesos), de la cuenta de de derechos Ad-valórem.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE  estos antecedentes en consulta al señor Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.