Oficio Circular N° 0167 de 14.05.2008

SUBDIRECCION TECNICA

DEPARTAMENTO NORMATIVO

SUBDPTO. REGIMENES ESPECIALES

REG. N° 31784 – 09.05.2008

 

OFICIO CIRCULAR N°   0167

 

 MAT:   Cómputo del plazo de un año para acogerse al beneficio de la partida 00.33            del Arancel Aduanero.

 ANT:     Oficio N° 6480 de fecha  09.05.2008, de la Subdirección Jurídica de la D.N.A..

 

VALPARAISO,  14 de mayo 2008

 

 DE:      SUBDIRECTOR TECNICO

 A:    SRES. DIRECTORES  REGIONALES Y ADMINISTRADORES DE ADUANA

 

 

                                               Mediante oficio del antecedente, la Subdirección Jurídica de esta Dirección Nacional ha informado respecto al período que debe considerarse  para establecer el cumplimiento de un año desde el momento en que un beneficiario regrese definitivamente al país, en aquellos casos que solicite acogerse a la partida 00.33 del Arancel Aduanero.

                                               Sobre el particular, mediante Oficio N° 6480 de fecha 09.05.2008, dicha Asesoría Legal ha señalado que, de acuerdo al artículo 48 del  Código Civil, todos los plazos de años deben ser completos y correrán además hasta la medianoche del último día de plazo.

                                               Textualmente el inciso segundo de la misma disposición prescribe que “el primero y último día de un plazo de meses o años deberán  tener un mismo número en los respectivos meses”.

                                               Así por ejemplo, si un peticionario salió del país el 15 de abril de 2007, un año contado desde esta fecha se cumple el 15 de abril de 2008.Consecuencialmente si retornó al país el 14 de abril de 2008, lo hizo antes del año que exige la Partida 00.33 para la concesión de la franquicia.
 

                                               Lo que comunico a ustedes para su conocimiento y correcta aplicación.

Saluda atentamente a usted,

 
 

VICTOR VALENZUELA MILLAN

SUBDIRECTOR TECNICO

EVO/JSS/SGG