Fallo Segunda Instancia N° 190, de 02.05.2008
RECLAMO ROL Nº 449, DE 01.08.2007.
ADUANA METROPOLITANA
D.I. Nº 3040263210-7, DE FECHA 04.07.07
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 841, DE 12.11.2007.
ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA N 35 MERCOSUR.
FECHA DE NOTIFICACION: 20.11.2007
VISTOS:
Estos antecedentes; Informe de fecha 09 Agosto de 2007 del Fiscalizador interviniente; Oficio Nº 1811, de 06.12.2007, del Sr. Director Regional Aduana Metropolitana; Resolución de Primera Instancia Nº 841, de 12.11.2007.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Arts. 125º y 126º, de la Ordenanza de Aduanas.
SE RESUELVE:
1. Confírmase el Fallo de Primera Instancia.
2. No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.
3. Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen, fs. 1 (uno), fs. 2 (dos), fs. 3 (tres), fs. 4 (cuatro), al Agente de Aduanas, por corresponderle.
Anótese y Comuníquese.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 841, DE 12.11.2007
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Edmundo Browne Vargas., en representación de los Sres. COSMETICOS AVON SA,, RUT Nº 85.077.900-7, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Argentina, para la Declaración de Ingreso Nº 3040263210-7, del 04.07.2007, de esta Dirección Regional, con excepción del ítem 14.
CONSIDERANDO:
1.-Que, a fojas 20, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Argentina y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso.
2.-Que, consta, a fojas 5 y 6, que el Despachador declaró en la citada DIN treinta bultos con 2.742,00 KB., conteniendo colonias, preparaciones cosméticas, bragas, colchas, manteles y edredones, clasificados en las Partidas 3303.0000, 3304.9990, 3304.1000, 3304.2000, 3304.9910, 6108.2211, 6304.1900, 6302.5100 y 9404.9010 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 30.967,81 y Cif US$ 32.163.31, detalladas en Factura N° 0007 000006728, de fecha 26.06.2007, emitida por Cosméticos S.A.C.I., de Argentina.
3.-Que, las mercancías se encuentran pactada en el Acuerdo Chile Mercosur, ACEM 35, D.R.E. 1411/04.10.96, con un 100% de preferencia arancelaria.
4.-Que, el Fiscalizador Sr. Juan C. Cunazza Donoso, en su Informe S/Nº, de fecha 09.072007, a fojas 23, señala que analizados los antecedentes considera que cumple con las normativa vigente para acceder al trato preferencial y por consiguiente a la devolución de los derechos de aduana correspondiente a US$ 1.906,85.-
5.-Que, a fojas
6.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Ad valórem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$1.906,85, al tipo de cambio de $ 529,78 por US$, resulta la suma de 1.010.211 pesos a devolver a COSMETICOS AVON S.A.
7.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Artículos Nºs 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15° y 17° del D.F.L. 329 de 1979, dicto la siguiente:
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1.-MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3040263210-7 del 04.07.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne V., en representación de los Sres. COSMETICOS AVON CHILE S.A.
2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en el Acuerdo de Complementación Económica Nº 24 entre Chile y Mercosur, con un 0% de Ad valórem y afectos a I.V.A.
3.-DEVUELVASE la suma de $1.010.211.- (Un millón diez mil doscientos once pesos), de la cuenta de derechos Ad-valórem.
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.