Fallo Segunda Instancia N° 192, de 02.05.2008

RECLAMO  ROL Nº  577, DE 01.10.2007.
ADUANA METROPOLITANA
D.I. Nº  3040269633-4, DE FECHA  13.08.07
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 10, DE 09.01.2008.
ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA N 35, CHILE-MERCOSUR.
FECHA DE NOTIFICACION: 18.01.2008

 

VISTOS:


Estos antecedentes; Informe de fecha 12 Octubre de 2007 del Fiscalizador interviniente;  Oficio Nº 244, de 14.02.2008, de la Sra. Directora Regional Aduana Metropolitana; Resolución de Primera Instancia Nº 10, de 09.01.2008.

 

 

TENIENDO PRESENTE:


Lo dispuesto en los Arts. 125º y 126º, de la Ordenanza de Aduanas.

  

SE RESUELVE:

1.    Confírmase el Fallo de Primera Instancia.

2.    No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.

3.    Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen, fs. 1 (uno), fs. 2 (dos) y fs. 3 (tres)  al Agente de Aduanas, por corresponderle.

Anótese y Comuníquese.


RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 10, de 09.01.2008

 

 

VISTOS:

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor EDMUNDO BROWNE V., en representación de los Sres. COSMETICOS AVON S.A. RUT. Nº 85.077.900-7,  mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Argentina, para la Declaración de Ingreso Nº 3040269633-4 del 13.08.2007, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

1.-Que, a fojas 19, el recurrente solicita aplicación del Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Argentina y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso.

 

2.-Que, consta, a fojas 4 y 5, que el Despachador declaró en la citada DIN dos bultos con 621,00 KB, conteniendo cosméticos, clasificados en las Partidas  3304.1000, 3304.2000 y 3304.9100 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 13.217,95 y Cif  US$ 13.470,36, detallados en Factura Nº 0007-00006839, de fecha 08.08.2007, emitida por Cosméticos Avon S.A.C.I., de  Argentina.

 

3.-Que, las mercancías se encuentran pactada en el Acuerdo Chile –Mercosur, ACEM 35, D.R.E. 1411/04.10.96, con un 100% de preferencia arancelaria.

 

4.-Que, el Fiscalizador Sr. Claudio Rojas Pinto, en su Informe Nº 159, de fecha 12.10.2007, a fojas 22, señala que analizados los antecedentes, considerando la normativa vigente, y siempre que se acredite contar con el original del Certificado de Origen, considera procedente acceder a la devolución de los derechos cancelados.

 

5.-Que, a fojas 1 a la 3, se cuenta con los originales del Certificado de Origen Nº 191215, emitido por la Cámara de Exportadores de la República Argentina, el que fue autorizado con fecha 09.08.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado.

 

6.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Ad valórem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 808,22, al tipo de cambio de $ 524,29 por US$, resulta la suma de 423.742 pesos a devolver a COSMETICOS AVON S.A.

 

7.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia.

 

  

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos Nºs 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15° y 17° del D.F.L. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

1.-MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3040269633-4 del 13.08.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne V., en representación de los Sres. COSMETICOS AVON CHILE S.A.

 

2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE N° 35) para esta DIN, con un Ad valórem de 0%, afecto a I.V.A.

 

3.-DEVUELVASE la suma de $423.742.- (Cuatrocientos veinte y tres mil setecientos cuarenta y dos pesos), de la  cuenta de derechos Ad valórem.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.