Fallo Segunda Instancia N° 194, de 02.05.2008

RECLAMO  ROL Nº  579, DE 01.10.2007.
ADUANA METROPOLITANA
D.I. Nº  3040269621-0, DE FECHA  10-08-07
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 12, DE 09.01.2008.
ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA N 35, CHILE-MERCOSUR.
FECHA DE NOTIFICACION: 18.01.2008

 

VISTOS:


Estos antecedentes; Informe de fecha 12 Octubre de 2007 del Fiscalizador interviniente;  Oficio Nº 249, de 14.02.2008, de la Sra. Directora Regional Aduana Metropolitana; Resolución de Primera Instancia Nº 12, de 09.01.2008.

 

 

TENIENDO PRESENTE:


Lo dispuesto en los Arts. 125º y 126º, de la Ordenanza de Aduanas.

 


SE RESUELVE:

1.    Confírmase el Fallo de Primera Instancia

2.    No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.

3.    Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen, a fs. 1 (uno) al Agente de Aduanas, por corresponderle.

Anótese y Comuníquese.


RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 12, DE 09.01.2008

 

 

VISTOS:

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor EDMUNDO BROWNE V., en representación de los Sres. COSMETICOS AVON S.A. RUT. Nº 85.077.900-7,  mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Argentina, para la Declaración de Ingreso Nº 3040269621-0 del 10.08.2007, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

1.-Que, a fojas 8, el recurrente solicita aplicación del Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Argentina y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso.

 

2.-Que, consta, a fojas 2, que el Despachador declaró en la citada DIN 50 bultos con 310,00 KB, conteniendo tapas de plástico, para envases de cosméticos, clasificadas en la Partida  3923.5010 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 4.112,22 y Cif  US$ 4.234,10, detallados en Factura Nº 0003-00000344, de fecha 03.08.2007, emitida por Mosema S.A., de Argentina.

 

3.-Que, las mercancías se encuentran pactada en el Acuerdo Chile –Mercosur, ACEM 35, D.R.E. 1411/04.10.96, con un 100% de preferencia arancelaria.

 

4.-Que, la Fiscalizadora Sra. Alicia La Flor Flores, en su Informe Nº 158, de fecha 12.10.2007, a fojas 11, señala que analizados los antecedentes aportados por el Despachador, estos cumplen con los requisitos reglamentarios prescritos en el Anexo XIII del ACE Nº 35 Chile – Mercosur, por lo tanto, procede acceder a lo solicitado;

 

5.-Que, a fojas 1, se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº 79980, emitido por la Cámara Argentina de Comercio, el que fue autorizado con fecha 07.08.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado.

 

6.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Ad valórem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 254,05, al tipo de cambio de $ 524,29 por US$, resulta la suma de 133.196 pesos a devolver a COSMETICOS AVON S.A.

 

7.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos Nºs 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15° y 17° del D.F.L. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

1.-MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3040269621-0 del 10.08.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne V., en representación de los Sres. COSMETICOS AVON CHILE S.A.

 

2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE N° 35) para esta DIN, con un Advalórem de 0%, afecto a I.V.A.

 

3.-DEVUELVASE la suma de $133.195.- (Ciento treinta y tres mil ciento noventa  y cinco pesos), de la  cuenta de derechos Ad valórem.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.