Fallo Segunda Instancia N° 195, de 02.05.2008

RECLAMO  ROL Nº  586, DE 03.10.2007.
ADUANA METROPOLITANA
D.I. Nº  3040270785-9, DE FECHA  20-08-07
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 43, DE 18.01.2008.
ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA N 35, CHILE-MERCOSUR.
FECHA DE NOTIFICACION: 25.01.2008

 

VISTOS:


Estos antecedentes; Informe de fecha 24 Octubre de 2007 del Fiscalizador interviniente;  Oficio Nº 250, de 14.02.2008, de la Sra. Directora Regional Aduana Metropolitana; Resolución de Primera Instancia Nº 43, de 18.01.2008.

 

 

TENIENDO PRESENTE:


Lo dispuesto en los Arts. 125º y 126º, de la Ordenanza de Aduanas.

 

SE RESUELVE:

 1.    Confírmase el Fallo de Primera Instancia

2.    No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.

3.    Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen, fs. 1 (uno), fs. 2 (dos) y fs. 3 (tres) al Agente de Aduanas, por corresponderle.

Anótese y Comuníquese.

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 43, DE 18.01.2008

 

 

VISTOS:

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne V., en representación de los Sres. COSMETICOS AVON S.A., RUT. N° 85.077.900-7, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica N° 35 Mercosur entre Chile y Argentina, para la Declaración de Ingreso N° 3040270785-9 del 20.08.2007, de esta Dirección Regional,

 

 

CONSIDERANDO:

 

1.-Que, a fojas 16, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Argentina y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;

 

2.-Que, consta a fojas 4 y 5, que el Despachador declaró en la citada DIN cuatro bultos con 1.008,00 KB, conteniendo preparaciones cosméticas, colonias, fundas, individuales y manteles, clasificados en las Partidas 3303.0000, 3304.2000, 3305.9020, 3304.9910, 3305.9090, 6302.2210 y 6302.5300 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 10.310,00 y Cif US$10.693,06, detallados en Factura N° 0007-00006858, de fecha 15.08.2007, emitida por Cosméticos Avon S.A.C.I., de Argentina;

 

3.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en el Acuerdo Chile-Mercosur, ACEM 35, D.R.E. 1411/04.10.96, con un 100% de preferencia arancelaria;

 

4.-Que, el fiscalizador Sr. Juan C. Cunazza Donoso, en su Informe S/N°, de fecha 24.10.2007, a fojas 19, señala que analizados los antecedentes presentados por el Despachador, considera que cumple con la normativa vigente para acceder al trato preferencial y por consiguiente a la devolución de los derechos de aduana cancelados con anterioridad;

 

5.-Que, a fojas 1 al 3, se cuenta con los originales del Certificado de Origen N° 191871, emitido por la Cámara de Exportadores de la República Argentina, el que fue autorizado con fecha 21.08.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

 

6.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Ad valórem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 641,58, al tipo de cambio de $524,29 por US$, resulta la suma de 336.374 pesos a devolver a COSMETICOS AVON S.A.

 

7.- Que no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION  PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso N° 3040270785-9 del 20.08.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne V., en representación de los Sres.  COSMETICOS AVON CHILE S.A.

 

2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE N° 35) para esta DIN, con un Ad valórem de 0%, afecto a IVA.

 

3.-DEVUELVASE la suma de $ 336.374, (Trescientos Treinta y Seis Mil Trescientos Setenta y Cuatro Pesos), de de derechos Ad valórem.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.