Fallo Segunda Instancia N° 198, de 02.05.2008

RECLAMO  ROL Nº  355, DE 12.06.2007.
ADUANA METROPOLITANA
D.I. Nº  3950349362-8, DE FECHA  23.05.07
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 756, DE 25.10.2007.
ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA N 35 MERCOSUR.
FECHA DE NOTIFICACION: 06.11.2007

 

VISTOS:


Estos antecedentes; Informe de fecha 21 Junio de 2007 del Fiscalizador interviniente;  Oficio Nº 1735, de 26.11.2007, del Sr. Director Regional Aduana Metropolitana; Resolución de Primera Instancia Nº 756, de 25.10.2007.

 

 

TENIENDO PRESENTE:


Lo dispuesto en los Arts. 125º y 126º, de la Ordenanza de Aduanas.

 

SE RESUELVE:

1.    Confírmase el Fallo de Primera Instancia. 

2.    No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.

3.    Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen, a fs. 1 (uno), 2 (dos) y 3 (tres)  al Agente de Aduanas por corresponderle.

Anótese y Comuníquese.

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANIA N° 756, de 25.10.2007

 

 

VISTOS:

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Jorge A. Moya D., en representación de los Sres. GENERAL  MOTORS CHILE INDUSTRIA AUTOMOTRIZ LTDA., RUT. Nº 93.515.000-0,  mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para 51 unidades de la Declaración de Ingreso Nº 3950349362-8 del  23.05.2007, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

1.-Que, a fojas 12, el recurrente solicita aplicación del Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso.

 

2.-Que, consta, a fojas 4 y 5, que el Despachador declaró en la citada DIN, tres  bultos con 26,62 KB, conteniendo empaquetaduras metaloplásticas y motor de encendido por chispa, para vehículo automóvil, clasificados en las Partidas 8484.1000 y 8407.3400 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 1.330,49 y Cif US$1.411,61, detallados en Factura Nº R22067, de fecha 15.05.2007, emitida por General Motors Do Brasil Ltda., de Brasil.

 

3.-Que, las mercancías se encuentran pactada en el Acuerdo Chile –Mercosur, ACEM 35, D.R.E. 1411/04.10.96, con un 100% de preferencia arancelaria.

 

4.-Que, el Fiscalizador Sr. Luis Grasset Hinostroza, en su Informe Nº 21, de fecha 21.06.2007, a fojas 15, señala que revisados los antecedentes estima procedente acceder a lo solicitado por el recurrente, siempre que se cuente con el orinal del Certificado de Origen.

 

5.-Que, a fojas 1 a la 3, se cuenta con los originales del Certificado de Origen Nºs 64-07-35-00380, Sellos  de Autenticidad N°s. 2326792, 2326793 y 2326794, emitidos por la Federacao Das Industrias Do Estado De Sao Paulo (FIESP), el que fue autorizado con fecha 16.05.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado.

 

6.-Que,  parte de las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Ad valórem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 38.37, al tipo de cambio de $ 527,49 por US$, resulta la suma de 20.240 pesos a devolver a GENERAL MOTORS CHILE INDUSTRIAS AUTOMOTRIZ LTDA.

 

 

7.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos Nºs. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15° y 17° del D.F.L. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

1.-MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3950349362-8 del 23.05.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Jorge A. Moya D., en representación de los Sres. GENERAL MOTORS CHILE INDUSTRIAS AUTOMOTRIZ LTDA.

 

2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE N° 35) para parte de esta DIN, con un Ad valórem de 0%, afecto a I.V.A.

 

3.-DEVUELVASE la suma de $20.240.- (Veinte mil doscientos cuarenta pesos) de la cuenta de derechos Ad valórem.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.