Fallo Segunda Instancia N° 200, de 02.05.2008

RECLAMO  ROL Nº  489, DE 14.08.2007.
ADUANA METROPOLITANA
D.I. Nº  3950356830-k, DE FECHA  27.06.07
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 887, DE 30.11.2007.
ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA N 35 MERCOSUR.
FECHA DE NOTIFICACION: 06.12.2007

 

VISTOS:


Estos antecedentes; Informe de fecha 24 Agosto de 2007 del Fiscalizador interviniente;  Oficio Nº 1887, de 21.12.2007, del Sr. Director Regional Aduana Metropolitana; Resolución de Primera Instancia Nº 887, de 30.11.2007.

 

 

TENIENDO PRESENTE:


Lo dispuesto en los Arts. 125º y 126º, de la Ordenanza de Aduanas.

 

SE RESUELVE:

1.    Confírmase el Fallo de Primera Instancia.

2.    No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.

3.    Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen,  a fs. 1 (uno) al Agente de Aduanas, por corresponderle.

Anótese y Comuníquese.

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 887, DE 30.11.2007

 

 

VISTOS:

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Jorge A. Moya D., en representación de los Sres. FORD MOTOR COMPANY CHILE LTDA., RUT. Nº 78.703.910-3,  mediante la cual viene a reclamar la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35  entre Chile y Brasil, para la Declaración  de Ingreso Import. Ctdo. Normal Nº 3950356830-K, de fecha 27.06.2007, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

1.-Que, a fojas 6, el recurrente solicita la aplicación del régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso.

 

2.-Que, consta, a fojas 2, que el Despachador declaró en la citada DIN un bulto con 115,50 KB, conteniendo kit de reparación, para caja de cambio, de vehículo automóvil, clasificados en la Partida 8708.4030 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$1.755,79  y Cif US$1.915,65, detallados en Factura Nº S1229/2007 del  21.06.2007, emitida por Eaton Ltda., de Brasil.

 

3.-Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia, en el Acuerdo Chile –Mercosur, (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96.

 

4.-Que, la Fiscalizadora Srta. Zoila Meléndez Bustos, en su Informe S/Nº, de fecha 24.08.2007, a fojas 9, señala que analizados los antecedentes presentados por el Despachador, considera que se cumple con los requisitos de la normativa vigente para acceder al trato preferencial, y por consiguiente a la devolución de los derechos de aduana cancelados  con anterioridad.

 

5.-Que, a fojas 1, se cuenta con el original del Certificado de Origen Nºs 30-07-35-00880, Sello  de Autenticidad N°s 2425327, emitido por la Federacao Das Industrias Do Estado De Sao Paulo (FIESP), el que fue autorizado con fecha 26.06.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado.

 

6.-Que,  las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Ad valórem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$114,94, al tipo de cambio de $ 526,20 por US$, resulta la suma de 60.481 pesos a devolver a FORD  MOTOR COMPANY CHILE LTDA.

 

7.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia.

 

  

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos Nºs 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15° y 17° del D.F.L. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

1.-MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3950356830-k del 27.06.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Jorge A. Moya D., en representación de los Sres. FORD MOTOR COMPANY CHILE LTDA.

 

2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE N° 35) para esta DIN, con un Ad valórem de 0%, afecto a I.V.A.

 

3.-DEVUELVASE la suma de $60.481.- (Sesenta mil cuatrocientos ochenta y un pesos), de la cuenta de derechos Ad valórem.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.