Fallo Segunda Instancia N° 202, de 02.05.2008

RECLAMO  ROL Nº  504, DE 20.08.2007.
ADUANA METROPOLITANA
D.I. Nº  3950360667-8, DE FECHA  19.07.07
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 936, DE 18.12.2007.
ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA N 35, CHILE-MERCOSUR.
FECHA DE NOTIFICACION: 08.01.2008

 

VISTOS:


Estos antecedentes; Informe de fecha 03 Septiembre de 2007 del Fiscalizador interviniente;  Oficio Nº 175, de 04.02.2008, de la Sra. Directora Regional Aduana Metropolitana; Resolución de Primera Instancia Nº 936, de 18.12.2007.

 

 

TENIENDO PRESENTE:


Lo dispuesto en los Arts. 125º y 126º, de la Ordenanza de Aduanas.

 

SE RESUELVE:

1.    Confírmase el Fallo de Primera Instancia

2.    No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.

3.    Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen,  fs. 1 (uno) a fs. 5 (cinco) al Agente de Aduanas, por corresponderle.

Anótese y Comuníquese.

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA Nº 936, DE 18.12.2007
 

 

VISTOS:

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Jorge A. Moya D., en representación de los Sres. GENERAL MOTORS CHILE IND.  AUT.  LTDA., RUT. Nº 93.515.000-0, mediante la cual viene a reclamar la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 entre Chile y Brasil, para 63 unidades de la Declaración de Ingreso Import.  Ctdo.  Normal Nº 3950360667-8, de fecha 19.07.2007, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

1. Que, a fojas 15, el recurrente solicita la aplicación del régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;

 

2. Que, consta, a fojas 6 y 7, que el despachador declaró en la citada DIN nueve bultos con 200,00 KB., conteniendo juego de plastillas de freno, radiador de motor, elemento filtrante, válvula de escape y paleta del ventilador, para vehículos automóviles, clasificados en las Partidas 8708.3010, 8708.9100, 8421.9900 y 8409.9120 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$3.965,26 y Cif US$ 4.137,88, detallados en Factura Nº R30937 del 11.07.2007, emitida por General Motors do Brasil Ltda., de Brasil;

 

3. Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia, en el Acuerdo    Chile-Mercosur (ACEM 35),   establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96;

 

4. Que. la fiscalizadora Sra.  Ruby Guzmán Figueroa, en su Informe Nº 132, de fecha 03.09.2007, a fojas 18, señala que analizados los antecedentes que se adjuntan, estima procedente acceder a lo solicitado, conforme a las exigencias reglamentarias establecidas en el Anexo XIII del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Chile - Mercosur, con 0% ad valórem;

 

5. Que, a fojas 1 a la 5, se adjuntan originales del Certificado de Origen Nº 64-07-35-00573, Sellos de Autenticidad N°s. 2509545, 2509546, 2509547, 2509548 y 2509549, emitidos por la Federacao Das Industrias Do Estado De Sao Paulo (FIESP), de Brasil, el que fue autorizado con fecha 13.07.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

 

6. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Ad valórem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 98,43, al tipo de cambio de $ 529,78 por US$, resulta la suma de 52.146 pesos a devolver a GENERAL MOTORS CHILE IND.  AUT.  LTDA.

 

7.- Que no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1. MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3950360667-8 del 19.07.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Jorge A. Moya D., en representación de los Sres.  GENERAL MOTORS CHILE IND.  AUT.  LTDA.

 

2. APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo-Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para parte de esta DIN, con un Ad valórem de 0%, afecto a IVA.

 

3. DEVUELVASE la suma de $52.146,   (Cincuenta y Dos Mil Ciento Cuarenta y Seis Pesos), de la cuenta de derechos ad valórem.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.