Fallo Segunda Instancia N° 218, de 02.05.2008

RECLAMO  ROL Nº  466, DE 09.08.2007
ADUANA METROPOLITANA
D.I. Nº  1540325971-0, DE FECHA  23.07.07
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 891, DE 04.12.2007.
ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA N 35, CHILE-MERCOSUR.
FECHA DE NOTIFICACION: 13.12.2007

 

VISTOS:


Estos antecedentes; Informe de fecha 21 Agosto de 2007 del Fiscalizador interviniente;  Oficio Nº 43, de 09.01.2008, de la Sra. Directora Regional Aduana Metropolitana; Resolución de Primera Instancia Nº 891, de 04.12.2007.

 

 

TENIENDO PRESENTE:


Lo dispuesto en los Arts. 125º y 126º, de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

1.     Confírmase el Fallo de Primera Instancia

2.     No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.

3.    Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen,  a fs. 14 (catorce)  al Agente de Aduanas, por corresponderle.

Anótese y Comuníquese.



RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 891, DE 04.12.2007

 

 

VISTOS:

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Ricardo Fuenzalida Polanco, en representación de los Sres. VIÑA CONCHA Y TORO S.A., R.U.T. N° 90.227.000-0,  mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Argentina, para la Declaración de Ingreso Nº 1540325971-0 del 23.07.2007, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

1.-Que, a fojas 7, el recurrente solicita la aplicación del Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Argentina  y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso.

 

2.-Que, consta, a fojas 3, que el Despachador declaró en la citada DIN, nueve bultos con 1.082,00 KB., conteniendo tapas roscadas, de aluminio, para botella de vino, clasificadas en la Partida Arancelaria 8309.9020 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 9.480,00 y Cif US$10.937,20, detalladas en Factura Nº 1001-00003172, del 19.07.2007, emitidas por Supertap S.A., de Argentina.

 

3.-Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia en el Acuerdo Chile-Mercosur  (ACEM 35),  establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96.

 

4.-Que, la Fiscalizadora Srta. Luz M. González Sandoval, en su Informe Nº 121, de fecha 21.08.2007, a fojas 10, señala que analizados los antecedentes que se adjuntan en el expediente, estima procedente acceder a lo solicitado, de conformidad a la normativa vigente.

 

5.-Que, en resolución que recibe la causa a prueba, a fojas 11, se requiere la efectividad que la mercancía es originaria de Mercosur, debiendo adjuntar documentos en original, la que fue notificada por Oficio Nº 1646, de fecha 19.11.2007, y contestada el 28.11.2007, adjuntando original del Certificado de Origen.

 

6.-Que, a fojas 14, se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº 1900077, emitido por la Cámara de Exportadores de la República Argentina, el que fue autorizado con fecha 23.07.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado.

 

7.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Ad valórem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 656,23, al tipo de cambio de $529,78 por US$, resulta la suma de 347.658 pesos a devolver a VIÑA CONCHA Y TORO S.A.

 

8.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos Nºs. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15° y 17° del D.F.L. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

1.-MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 1540325971-0 del 23.07.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Ricardo Fuenzalida P., en representación de los Sres. VIÑA CONCHA Y TORO S.A.

 

2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE N° 35) para ésta DIN, con un Ad-valórem de 0%, afecto a I.V.A.

 

3.-DEVUELVASE la suma de $347.658.- (Trescientos cuarenta y siete mil seiscientos cincuenta y ocho  pesos), de la cuenta de derechos Ad-valórem.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.