Fallo Segunda Instancia N° 227, de 02.05.2008

RECLAMO ROL N° 253, DE 30.04.2007
ADUANA METROPOLITANA
DECLARACION DE INGRESO IMPORTACION N 3210142709-8, DE 20.04.2007.
FALLO DE PRIMERA INSTANCIA N 605, DE 06.09.2007.
FECHA NOTIFICACIÓN: 12.09.2007.


VISTOS:


Estos antecedentes; Oficio N° 1.416, de 10.10.2007, de la Sra. Jueza Directora Regional Aduana Metropolitana; Oficio Circular N° 264, de 07.09.2005.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, efectivamente, procede aplicar el régimen de Importación  del Acuerdo Chile-Mercosur, al acreditarse origen mediante la presentación del Certificado de Origen corriente a fs. uno (fs. 1), suscrito  por funcionario habilitado, que ampara la mercancía facturada según documento corriente a fs. seis (fs. 6).

 

Que, la especie se encuentra clasificada en la partida 3004.90.00 de la Nomenclatura NALADISA, afecta a una preferencia arancelaria de un 100%.

 

Que, el Tribunal de Primera Instancia, junto con determinar la procedencia de la aplicación del régimen preferencial del Acuerdo de Complementación Económica Chile-Mercosur, ordena la devolución de los derechos involucrados.

 

Que, la resolución que ordena la restitución de derechos – en los casos de tramitarse reclamo de conformidad al Art. 117 de la Ordenanza de Aduanas - constituye una consecuencia de una sentencia ejecutoriada de Fallo de reclamo, que dispone la aplicación de un régimen preferencial, es decir, se emite, por la Aduana respectiva, en cumplimiento de la sentencia de Segunda Instancia y a petición de parte, acorde lo instruido mediante Oficio Circular N° 264, de 07.09.2005, de la D.N.A.

 

 

TENIENDO PRESENTE:


Lo dispuesto en los Artículos 125° y 126° de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 
1.- Confírmase Fallo de Primera Instancia sólo en cuanto a la procedencia de la aplicación del Régimen MERCOSUR al despacho.

 

2.-Clasifíquese la mercancía amparada por Declaración de Ingreso Importación N° 3210142709-8, de 20.04.2007, en la posición 3004.90.00 de la Nomenclatura NALADISA, afecta a una preferencia de un 100%.

 

3- Dispóngase la entrega del original del Certificado de Origen, corriente a fs. uno (fs. 1), previa solicitud del interesado.

 

Anótese y Comuníquese.

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA Nº 605, DE 06.09.2008


 

VISTOS:

 
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Cristian Pizarro Goicochea, en representación de los Sres. LABORATORIOS ANDROMACO S.A., RUT. Nº 92.448.000-9, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 entre Chile y Argentina, para la Declaración de Ingreso Nº 3110142709-8 del 20.04.2007, de esta Dirección Regional.

 


CONSIDERANDO:

1. Que, a fojas 7, el recurrente solicita aplicación de régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Argentina y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;


2. Que, consta a fojas 2, que el Despachador declaró en la citada DIN dos bultos con 0,30 KB., conteniendo antidepresivo “Elafax XR”,    medicamento para uso humano, clasificado en la Partida 3004.9010 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 34,33 y Cif US$ 35,27 detallados en Factura Nº 0006-00002757, de fecha 11.04.2007, emitida por Gador  S.A., de Buenos Aires, Argentina;

 
3. Que, las mercancías se encuentran pactadas en el Acuerdo Chile-Mercosur ACEM 35, DRE. 1411/04.10.96;.con un 100% de preferencia arancelaria;  

  

4. Que, la fiscalizadora Sra. Hilda Reyes Olmedo, en su Informe N° 192, de fecha 08.05.2007, a fojas 10, señala que analizados los antecedentes, la norma vigente, y que se acredite contar con el original del Certificado de Origen, procede acceder a la devolución de los derechos cancelados en exceso;

 

5. Que, a fojas 1, se cuenta con los originales del Certificado de Origen Nº 183277, emitido por la Cámara de Exportadores de la República Argentina, el que fue autorizado con fecha 13.04.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

 

6. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Ad valórem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 2,12 al tipo de cambio de $ 540,77 por US$, resulta la suma de 1.146 pesos a devolver a LABORATORIOS ANDROMACO  S.A.

 

7. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.      MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3210142709-k del 20.04.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Cristian Pizarro G., en representación de los Sres. LABORATORIOS ANDROMACO S.A.

 

2.      APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para parte de esta DIN, con un Ad-valórem de 0%,  afecto a IVA.

 

3.      DEVUELVASE la suma de $ 1.146, (Un mil ciento cuarenta y seis pesos), de la cuenta de derechos Ad-valórem.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.