Fallo Segunda Instancia N° 228, de 02.05.2008

EXPEDIENTE DE RECLAMO Nº 250, DE 26.04.2007
ADUANA METROPOLITANA
DIN N° 3750106921-4, de 01.03.2007
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 581, DE 04.09.2007.
FECHA NOTIFICACIÓN: 12.09.2007

VISTOS:

 

Estos antecedentes,

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que este tribunal concuerda parcialmente con la resolución de primera instancia, de modo que la complementa en los siguientes aspectos:

 

-    Para el ítem 4, consistente en adhesivo a base de resina epoxi, no cuenta con certificado de origen, por lo que mantiene el régimen general.

-    En conformidad al ACE N° 35, al ítem 5 tiene una preferencia, para el año en curso de 33% afecto a un ad valórem de 4,02 %, en tanto de los ítemes 1 al 3, les corresponde un 100% de preferencia arancelaria, debiendo formularse una nueva reliquidación de las sumas a devolver.

 

Que, en consecuencia y,

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas,

 

 

SE RESUELVE:

 

1.      Confirma parcialmente fallo de primera instancia en DIN N° 3750106921-4, de 01.03.2007, con los siguientes alcances:

 

-          Ítem 4, no cuenta con certificado de origen, por lo que mantiene el régimen general.

 

-          Aplíquese ACE N° 35, de ítemes 1 al 3, con un 100% de preferencia arancelaria. El ítem 5 tiene una preferencia de 33% para el año en curso, por lo que se ve afecto a un ad valórem de 4,02 %, debiendo formularse una nueva reliquidación de las sumas a devolver.

 

2.      De conformidad a Informes Nos 13 y 17, ambos del 2006, de la Subdirección Jurídica de esta Dirección Nacional, no procede cursar infracción reglamentaria por infracción al artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.

 

3.      Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución de los Certificados de Origen, Serie 07 - N° 1019 y CH SP004065/07, ambos de 27.02.2007, de fs uno a dos (1 a 2), extendidos por la Federação do Comércio do Estado de São Paulo y Federação das Associações Comerciais do Estado de São Paulo respectivamente, al Agente de Aduanas, por corresponderle.

 

Anótese y comuníquese.


RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA Nº 581, DE 04.09.2007

 

VISTOS:

 
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Manuel Lazo Galleguillos, en representación de los Sres. DAVIS GRAPHICS S.A.
, RUT. Nº 81.081.200-1, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso N° 3750106921-4, del 01.03.2007,  de esta Dirección Regional.

 


CONSIDERANDO:

1. Que, a fojas 15 y 16, el recurrente solicita aplicación de régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;


2. Que, consta a fojas 3 y 4, que el Despachador declaró en la citada DIN un   bulto con 256,00 KB., conteniendo perfiles sólidos de aleaciones de aluminio, adhesivos y tiras de caucho vulcanizado, clasificados en las Partidas 7604.2900, 3506.9120 y 4008.2120 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 2.956,60  y Cif US$ 3.282,40, detallados en Facturas Nºs. EEXP-158/07 de fecha 22.02.2007 y 3636/
07 del 22.02.20087, emitidas por Day Brasil S.A., de Brasil;

 
3. Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia, en el Acuerdo Chile-Mercosur  (ACEM 35), establecido mediante DRE. 1411/04.10.96;

 

4. Que, la fiscalizadora Sra. Mónica Saavedra Hinojosa, en su Of. ORd. N° 135, de fecha 18.05.2007, a fojas 19, señala que revisados los antecedentes y conforme a lo señalado en el Art. 15 del Acuerdo ACE 35 Chile-Mercosur, corresponde la aplicación de la liberación arancelaria y la devolución de lo pagado en exceso;

 

5. Que, a fojas 1 y 2, se cuenta con los originales del Certificado de Origen N°s. 1019, Serie 07, emitido por la  Federacao Do Comercio Do Estado De Sao Paulo y CH SP004065/07, emitido por Federacao Das Associacoes Comerciais Do Estado de Sao Paulo, que fueron autorizados con fecha 27.02.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

 

6. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Ad valórem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 196,94 al tipo de cambio de $ 535,29 por US$, resulta la suma de 105.420 pesos a devolver a DAVIS GRAPHICS S.A.

 

7. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.      MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3750106921-4 del 01.03.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Manuel Lazo G., en representación de los Sres. DAVIS GRAPHICS S.A.

 

2.       APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para esta DIN, con un Ad-valórem de 0%,  afecto a IVA.

 

3.      DEVUELVASE la suma de $ 105.420, (Ciento cinco mil cuatrocientos veinte  pesos), de la cuenta de derechos Ad-valórem.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.