Fallo Segunda Instancia N° 231, de 02.05.2008

RECLAMO    N 303,    DE      29.05.2007,
DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA
D.I. N 6130083420-4,  DE 18.05.2007.
RESOLUCIÓN  DE PRIMERA INSTANCIA N° 733, DE 22.10.2007.
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 28.10.2007.

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 1701  de fecha 20.11.2007 de la Jueza  Directora  Regional de Aduana Metropolitana.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.- Confírmase el fallo de primera instancia.

 

2.- No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.

 

3.- Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del      Certificado de Origen, de fs.19 (diecinueve), al Agente de Aduanas, por corresponderle.

 

Anótese y comuníquese.

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA Nº 733, DE 22.10.2007

 

VISTOS:

 
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Julio Venegas Alarcón, en representación de los Sres. MANUFACTURAS LOUIS PHILIPPE LTDA., RUT. Nº 50.143.670-4, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Nº 6130083420-4 del 18.05.2007, de esta Dirección Regional.

 


CONSIDERANDO:

1. Que, a fojas 18, el recurrente solicita aplicación de régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;


2. Que, consta a fojas 2 y 3, que el Despachador declaró en la citada DIN, diez  bultos con 214,80 KB., conteniendo pantalones, blusas y camisas, clasificadas en las Partidas 6204.6291, 6203.4291, 6205.2010, 6206.3000 y 6206.4021 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 13.865,50 y Cif US$ 14.332,68 detallados en Factura Nº 304193 del 10.05.2007, emitida por Ellus Industria e Comercio Ltda., de Brasil;

 
3. Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia en el Acuerdo Chile-Mercosur  (ACEM 35), establecido mediante DRE. 1411/04.10.96;

 

4. Que, el funcionario Sr. Eduardo Saa Maldonado, en su Informe S/N°, de fecha 04.06.2007, a fojas 13, señala que revisados los antecedentes procede la devolución de los derechos cancelados en exceso, siempre y cuando el Certificado de Origen se encuentre en original;

 

5. Que, en la resolución que recibe la causa a prueba, a fojas 15, se requiere la efectividad que la mercancía es originaria de Mercosur y que los documentos que se adjunten deben ser originales, la que fue notificada mediante Oficio N° 1281, de fecha 25.09.2007, y  fue contestada el 12.10.2007, adjuntando el original del citado documento;

 

6  Que, a fojas 19, se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº CHSP010151/07, emitido por la Federacao Das Associacoes Comerciais Do  Estado de Sao Paulo (FACESP), el que fue autorizado con fecha 15.05.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

  

7. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Ad valórem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$  859,97 al tipo de cambio de $ 527,49 por US$, resulta la suma de 453.626 pesos a devolver a MANUFACTURAS LOUIS PHILIPPE LTDA.

 

8. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.      MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 6130083420-4 del 18.05.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Julio Venegas A., en representación de los Sres. MANUFACTURAS LOUIS PHILIPPE LTDA.

 

2.      APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para esta DIN, con un Ad-valórem de 0%,  afecto a IVA.

 

3.      DEVUELVASE la suma de $ 453.626, (cuatrocientos cincuenta y tres mil seiscientos veintiseis pesos), de la cuenta de derechos Ad-valórem.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.