Fallo Segunda Instancia N° 239, de 12.05.2008

RECLAMO N° 35, DE 22.01.2007
DIRECCION REGIONAL ADUANA VALPARAISO,
CARGO N° 920995 DE 27.09.2006
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 144, DE 14.06.2007
 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 667  de fecha 27.06.2007 del Juez Director Regional de Aduana  de Valparaíso y la apelación presentada por el agente de aduanas señor Sergio Zapata N.

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la apelación interpuesta ante este Tribunal no aporta antecedentes distintos de los que se encuentran en el expediente del Juicio de Reclamo.

 

Que, los antecedentes permiten comprobar que hay dos facturas con el mismo número, la misma fecha y distintos números de VIN. Lo mismo sucede con los Certificados de Origen, ya que hay dos Certificados exactamente iguales, que indican  el mismo número de factura pero distintos números en el VIN.

 

Que, este Tribunal de Segunda Instancia comparte lo expresado en la Resolución de Primera Instancia, en el sentido que la situación descrita en el párrafo anterior, debe ser puesta en conocimiento del Departamento de Fiscalización Agentes Especiales de esta Dirección Nacional de Aduanas.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.- Confírmase el fallo de primera instancia.

 

2.- Procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de      Aduanas.

 

3.- Elévense los antecedentes al Departamento  Fiscalización Agentes Especiales de la Dirección Nacional de Aduanas.

 

Anótese y comuníquese

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA Nº  144, DE 14.06.2007

 

 

VISTOS:

 

El formulario de reclamación Nº 035 de 22.01.2007, interpuesto por el agente de aduanas señor Sergio Zapata N., por cuenta de los señores Soc. de Transportes Nazar Ltda.  RUT 79.582.220-8, mediante el cual impugna el Cargo 920.995 de fecha 27.09.2006, emitido en esta Dirección Regional de Aduanas, todo de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 117, de la Ordza., de Aduanas.

 

CONSIDERANDO:

1. QUE, dicho Cargo fue emitido en contra de la importadora antes individualizada, al constatar error en la identificación del numero del VIN del Semirremolque y como consecuencia el certificado de origen para acogerse para acogerse al tratado de libre comercio entre y Chile y los Estados Unidos de América no es válido por no corresponder con el VIN, debiendo pagar derechos e impuestos.  Arts. 69 y 94 Ordenanza de Aduanas y Denuncia Nº 1344461/04.09.2006.

 

2. QUE, el recurrente expone:

"...que al momento de la revisión el fiscalizador se percató que el numero de VIN no correspondía...."

"...que al informar a mi cliente de esta situación, éste me indicó que su vendedor en el extranjero y posteriormente, por añadidura, su embarcador, se equivocaron al indicar el numero del VIN en la factura, conocimiento de embarque y Certificado de Origen".

...”para los efectos de modificar el error de información cometido por el proveedor y embarcador, adjuntó la nueva documentación de base para la declaración de ingreso”.

 

3. QUE, a fojas 27, por ORD. 62/2007, el señor Luis Torti A. Jefe de Control Zona Primaria, informó la reclamación al aforo efectuado por el fiscalizador señor Carlos Vera, actualmente cumpliendo funciones en la Aduana de San Antonio, en la DIN Nº 3500003375-6 de 28.09.2006 del despachador Sergio I. Zapata.

“... en la ejecución del aforo se estableció que la identificación del vehículo no correspondía con la identificación estampada en la documentación de base, transcrita en la DIN.".

…."no existiendo certificación alguna en el momento que permitiera liberar de derechos al vehículo tenido a la vista.  Señala que la actuación del fiscalizador fue correcta”.

 

4. QUE, con fecha 28.02.2007 se resolvió prescindir del trámite de recepción de la causa de prueba.  Fojas 31.

 

5. QUE, con fecha 30.03.2007, debe retrotraerse el procedimiento al estado de recibir la causa a prueba y notificar válidamente dicha resolución al reclamante. Fojas 33.

 

6. QUE, a fojas 34 y 35 por RES.  S/N de 26.04.2007 y ORD.  Nº 393 de 27.04.2007, se recibe y notifica  causa a prueba.

 

7. QUE, con fecha 04.05.2007, el despachador da respuesta a la causa a prueba indicando que todos los antecedentes fueron presentados por primera vez el 06.11.2006, bajo registro 95995 y por segunda vez bajo registro 005370 de 18.01.2007.

 

8. QUE, el análisis de los documentos adjunto al presente expediente se puede comprobar que la contraparte a fojas 6 y 15 adjunta dos facturas Nº 06-3812 de fecha 02.08.2006, una con VIN Nº 1UYVS2535XU771735 y la otra con VIN Nº 1 UYVS253XXM898514.  Esta última factura sirvió de base para la confección de la DI. Cod. 151 Nº 3500003375-6 de 28.08.2006. Posteriormente el usuario con la misma numeración de factura y fecha indica el número de VIN igual al señalado en el aforo físico. Este Tribunal de Primera Instancia determina que el cargo Nº 920995/27.09.2006, debe mantenerse y no dar curso a la solicitud de anulación solicitada por la contraparte.

 

9. QUE, por lo anotado en el pto. 8 (un mismo número de factura que ampara vehículos con distinto VIN) estos antecedentes deben pasar a la Unidad de Agentes Especiales de la D.N.A.

 

Que en consecuencia, y

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Estos antecedentes y las facultades que me confieren los artículos 15º y 17º del DFL Nº 329/79, dicto lo siguiente:

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

1. CONFIRMASE el cargo Nº 920.995 de fecha 27.09.2006, y Giro Comprobante de Pago Nº 5240 de fecha 04.01.07, por las razones precitadas.

 

2. ELEVENSE estos autos en consulta al Tribunal de Segunda Instancia sino fuere apelado dentro del plazo.

ANOTESE Y NOTIFIQUESE.