Fallo Segunda Instancia N° 276, de 16.05.2008

RECLAMO  ROL Nº  602, DE 09.10.2007.
ADUANA METROPOLITANA
D.I. Nº  3040273216-0, DE FECHA  03.09.2007
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 59, DE 29.01.2008.
ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA N 35, CHILE-MERCOSUR.
FECHA DE NOTIFICACION: 07.02.2008

VISTOS:


Estos antecedentes; Informe de fecha 12 Octubre de 2007 del Fiscalizador interviniente;  Oficio Nº 428, de 18.03.2008, de la Sra. Directora Regional Aduana Metropolitana; Resolución de Primera Instancia Nº 59, de 29.01.2008.

 

TENIENDO PRESENTE:


Lo dispuesto en los Arts. 125º y 126º, de la Ordenanza de Aduanas.

 

SE RESUELVE:

1.          Confírmase el Fallo de Primera Instancia

 

2.         No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza  de Aduanas.

 

3.         Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen,  fs. 1 (uno)  a  fs. 6 (seis) al Agente de Aduanas, por corresponderle.

 

Anótese y Comuníquese.


RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA Nº 059, DE 29.01.2008 

 

VISTOS:

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne Vargas, en representación de los Sres.  COSMÉTICOS AVON S.A., RUT. Nº 85.077.900-7, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35  Mercosur entre Chile y Argentina, para la Declaración de Ingreso Nº 3040273216-0, del 03.09.2007, de esta Dirección Regional.

 

CONSIDERANDO:

 

1. Que, a fojas 19, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Argentina, amparadas por DIN 3040273216-0, items N°s. 1-2-3-4-5-7-8-9-10, de fecha 03.09.2007  y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;

 

2. Que consta, a fojas 7 y 8, que el Despachador declaró en la citada DIN treinta y dos bultos con 1.305,00 KB., conteniendo: preparaciones para maquillaje de labios y ojos; lociones corporales, bolsas de materiales textiles, pijamas, manteles, sábanas, edredones fundas, clasificadas en las Partidas 3304.1000, 3304.2000, 3304.9990, 6307.9900, 6107.3200, 6302.2210, 6302.5100, 9404.9010, 6302.2210 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 18.940,89 y Cif US$ 19.990,75, detalladas en Factura N°. 0007-00006896 del 31.08.2007, emitida por Cosméticos Avon S.A.C.I., de Argentina;

 

3. Que, las mercancías se encuentran pactadas en el Acuerdo Chile-Mercosur, ACEM 35, D.R.E. 1411/04.10.96, con un 100% de preferencia arancelaria;

 

4. Que el fiscalizador Sr. Arcadio Contreras Aguilera, en su Informe Nº. 073, de fecha 12.10.2007, a fojas 22, señala que revisados los antecedentes que se adjuntan al expediente, estima procedente la aplicación del ACE N° 35 Chile – MERCOSUR, a los ítems N°s. 1-2-3-4-5-7-8-9-10, de la DIN 3040273216-0.

 

5. Que, a fojas 1-2-3-4-5-y 6, se cuenta con los originales del Certificado de Origen N°.192859, emitido por la Cámara de Exportadores de la República Argentina, el que fue autorizado con fecha 03.09.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

 

6. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Ad valórem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 1.167,84, que al tipo de cambio de $525,53 por US$ 1, asciende a la suma de   $ 613.735 a devolver a COSMÉTICOS AVON S.A.

 

7. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1. MODIFÍQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3040273216-0 de 03.09.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne Vargas, en representación de los Sres. COSMÉTICOS AVON S.A.

 

2. APLÍQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35), para los Ítems 1-2-3-4-5-7-8-9-10 de la DIN 3040273216-0 de 03.09.2007, con un Ad valórem de 0%, afecto a IVA.

 

3. DEVUÉLVASE la suma de $ 613.735 (Seiscientos trece mil setecientos treinta y cinco pesos), de la cuenta 223) derechos Ad valórem.

 

ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y ELÉVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas si no hubiere apelación.