Fallo Segunda Instancia N° 278, de 16.05.2008

RECLAMO  ROL Nº  588, DE 03.10.2007.
ADUANA METROPOLITANA
D.I. Nº  3040271141-4, DE FECHA  22.08.2007
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 45, DE 18.01.2008.
ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA N 35, CHILE-MERCOSUR.
FECHA DE NOTIFICACION: 25.01.2008

VISTOS:


Estos antecedentes; Informe de fecha 09 Octubre de 2007 del Fiscalizador interviniente;  Oficio Nº 430, de 18.03.2008, de la Sra. Directora Regional Aduana Metropolitana; Resolución de Primera Instancia Nº 45, de 18.01.2008.

 

TENIENDO PRESENTE:


Lo dispuesto en los Arts. 125º y 126º, de la Ordenanza de Aduanas.

 

SE RESUELVE:

1.         Confírmase el Fallo de Primera Instancia

 

2.         No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.

 

3.         Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen,  a fs. 1 (uno)  y  fs. 2 (dos) al Agente de Aduanas, por corresponderle.

Anótese y Comuníquese.

 


RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA Nº 045, DE 18.01.2008 

 

VISTOS:

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne Vargas, en representación de los Sres.  COSMÉTICOS AVON S.A., RUT. Nº 85.077.900-7, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35  Mercosur entre Chile y Argentina, para parte de la Declaración de Ingreso Nº 3040271141-4, del 22.08.2007, de esta Dirección Regional.

 

CONSIDERANDO:

 

1. Que, a fojas 14, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Argentina  y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;

 

2. Que consta, a fojas 3 y 4, que el Despachador declaró en la citada DIN un bulto con 336,00 KB., conteniendo preparaciones cosméticas, clasificadas en la Partida  3304.2000 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 9.895,12 y Cif US$ 10.034,91, detallados en Factura N°. 0007-00006863, de fecha 17.08.2007, emitida por Cosméticos Avon S.A.C.I., de Argentina;

 

3. Que, las mercancías se encuentran pactadas en el Acuerdo Chile-Mercosur, ACEM 35, D.R.E. 1411/04.10.96, con un 100% de preferencia arancelaria;

 

4. Que el fiscalizador Sr. José Valdivia Riquelme, en su Informe Nº. 157, de fecha 09.10.2007, a fojas 17, señala que revisados los antecedentes presentados por el Despachador, procede lo solicitado, en cuanto a aplicar los beneficios del ACE N° 35 Chile – MERCOSUR, a las mercancías amparadas por DIN 3040271141-1, con excepción del ítem 5 de la mencionada declaración;

 

5. Que, a fojas 1 y 2, se cuenta con los originales del Certificado de Origen N°.191868, emitido por la Cámara de Exportadores de la República Argentina, el que fue autorizado con fecha 21.08.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

 

6. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Ad valórem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 446,71, al tipo de cambio de $524,29 por US$, resulta la suma de   234.206 pesos a devolver a COSMÉTICOS AVON S.A.

 

7. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

  

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1. MODIFÍQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3040271141-4 del 22.08.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne V., en representación de los Sres. COSMÉTICOS AVON CHILE S.A.

 

2. APLÍQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35), para ésta DIN, con un Ad valórem de 0%, afecto a IVA.

 

3. DEVUÉLVASE la suma de $ 234.206 (Doscientos Treinta y Cuatro Mil Doscientos Seis Pesos), de la cuenta de derechos Ad valórem.

 

ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y ELÉVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas si no hubiere apelación.