Fallo Segunda Instancia N° 279, de 16.05.2008

RECLAMO  ROL Nº  594, DE 04.10.2007.
ADUANA METROPOLITANA
D.I. Nº  3040272784-1, DE FECHA  30.08.2007
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 72, DE 06.02.2008.
ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA N 35, CHILE-MERCOSUR.
FECHA DE NOTIFICACION: 11.02.2008

VISTOS:


Estos antecedentes; Informe de fecha 09 Octubre de 2007 del Fiscalizador interviniente;  Oficio Nº 433, de 18.03.2008, de la Sra. Directora Regional Aduana Metropolitana; Resolución de Primera Instancia Nº 72, de 06.02.2008.

  

TENIENDO PRESENTE:


Lo dispuesto en los Arts. 125º y 126º, de la Ordenanza de Aduanas.

 

SE RESUELVE:

 

1.          Confírmase el Fallo de Primera Instancia

 

2.         No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.

 

3.         Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen,  a fs. 1 (uno)  y  fs. 2 (dos) al Agente de Aduanas, por corresponderle.

 

Anótese y Comuníquese.

RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA Nº 072, DE 06.02.2008

 

VISTOS:

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne Vargas, en representación de los Sres.  COSMÉTICOS AVON S.A., RUT. Nº 85.077.900-7, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 entre los Gobiernos de los Estados Partes  de Mercosur y Chile, para parte de la Declaración de Ingreso Nº 3040272784-1, del 30.08.2007, de esta Dirección Regional.

 

CONSIDERANDO:

 

1. Que, a fojas 10, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías amparadas por los ítems 1 y 3 de la DIN 3040272784-1 de 30.08.2007, provenientes de Argentina  y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;

 

2. Que consta, a fojas 3 y 4, que el Despachador declaró en la citada DIN un bulto con 200,00 KB., conteniendo manteles, calzas, panty medias y demás  artículos de calcetería, clasificados en las Partidas  6302.5300, 6115.2200 y 3305.100 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 4.174,81 y Cif US$ 4.294,52, detalladas en Factura N° 0007-00006883 del 27.08.2007, emitida por Cosméticos Avon S.A.C.I., de Argentina;

 

3. Que, las mercancías amparadas por la Factura N° 0007-00006883se encuentran pactadas en el Acuerdo Chile-Mercosur, ACEM 35, D.R.E. 1411/04.10.96, con un 100% de preferencia arancelaria; excepto el ítem 1, correspondiente a “camisetas greys” código 32175, por un valor CIF de US$ 66,78.

 

4. Que el fiscalizador Sr. Sergio Mansilla Oyarzo, en su Informe Nº. 499, de fecha 09.10.2007, a fojas 14, señala que revisados los antecedentes que se  adjuntan al expediente, estima que la firma del funcionario Sr. Ariel Adolfo Sánchez, que autoriza el Certificado de Origen difiere de las publicadas en los sistemas de Lexis Nexis, por lo tanto no procede acceder a lo solicitado por el Agente de Aduana.

 

5. Que en la Resolución que ordena recibir Causa a Prueba de fojas 15 fue requerida la efectividad que la firma señalada en el certificado de Origen N° 192536, correspondiente al funcionario Ariel Adolfo Sánchez se encuentra registrada en la base de datos de ALADI, la que fue notificada mediante oficio N° 144 de 23.01.2008, y contestada el 29.01.2008, señalando, que efectivamente, el funcionario Sr. Ariel Adolfo Sánchez, se encuentra habilitada para firmar Certificados de Origen en representación  de la Cámara de Exportadores de la República Argentina, cuya firma se encuentra actualizada en los registros de ALADI, según documento ALADI N° D.I. 2.061 del 2005 (Oficio 257/2005 D.N.A.).

 

6. Que, a fojas 1 y 2, se cuenta con el original del Certificado de Origen N°192536, emitido por la Cámara de Exportadores de la República Argentina, el que fue autorizado con fecha 29.08.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

 

7. Que, las mercancías contenidas en el Certificado de Origen N°192536 se encuentran pactadas en ACE 35, Chile - Mercosur con un 0% de Ad valórem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 253,67; que al tipo de cambio de $524,29 por US$ 1, asciende a la suma de $ 132.997, a devolver a COSMÉTICOS AVON S.A.

 

8. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1. MODIFÍQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3040272784-1 de 30.08.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne Vargas, en representación de los Sres. COSMÉTICOS AVON S.A.

 

2. APLÍQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35), para ésta DIN, con un Ad valórem de 0%, afecto a IVA.

 

3. DEVUÉLVASE la suma de $ 132.997 (Ciento treinta y dos mil  novecientos noventa y siete pesos), de la cuenta 223),  derechos Ad valórem.

 

ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y ELÉVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas si no hubiere apelación.