Fallo Segunda Instancia N° 283, de 22.05.2008

RECLAMO  ROL Nº  637, DE 26.10.2007.
ADUANA METROPOLITANA
D.I. Nº  3120099677-4, DE FECHA  13.09.2007
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 94, DE 11.02.2008.
ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA N 35, CHILE-MERCOSUR.
FECHA DE NOTIFICACION: 14.02.2008

VISTOS:


Estos antecedentes; Informe de fecha 07 Octubre de 2007 del Fiscalizador interviniente;  Oficio Nº 396, de 18.03.2008, de la Sra. Directora Regional Aduana Metropolitana; Resolución de Primera Instancia Nº 94, de 11.02.2008.

 

TENIENDO PRESENTE:


Lo dispuesto en los Arts. 125º y 126º, de la Ordenanza de Aduanas.
 

SE RESUELVE:

1.          Confírmase el Fallo de Primera Instancia

 

2.         No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.

 

3.        Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen, a fs. 1 (uno), fs. 2 (dos) y fs. 3 (tres) al Agente de Aduanas, por corresponderle.

 

Anótese y Comuníquese.

 

RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA Nº 094, DE 11.02.2008

 

VISTOS:

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Iain Hardy Tudor, en representación de los Sres. VIGATEC S.A., RUT. Nº 96.587.380-5, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35  entre los Gobiernos de los Estados Partes de Mercosur y Chile, para la Declaración de Ingreso Nº 3120099677-4 del 13.09.2007, de esta Dirección Regional.

 

CONSIDERANDO:

 

1. Que, a fojas 14, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;

 

2. Que consta, a fojas 4 y 5, que el Despachador declaró en la citada DIN, cuatro bultos con 18,00 KB., conteniendo tarjetas inteligentes, provistas de circuito integrado electrónico, clasificadas en la Partida 8523.5200 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 14.762,30 y Cif de US$ 15.125,55, detalladas en Facturas N°s. 2007203; 2007204 y 2007206; emitidas con fecha 11.09.2007, por Gemplus Bank Note Ltda., de Brasil;

 

3. Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia en el Acuerdo Chile-Mercosur, (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96;

 

4. Que el fiscalizador Sr. Claudio Rojas Pinto, en su Informe N°. 169, de fecha 07.10.2007, a fojas 17, señala que revisados los antecedentes que se adjuntan al expediente, procedería acceder a la devolución de los derechos cancelados, de conformidad a la normativa vigente;

 

5. Que, a fojas 1, 2 y 3, se cuenta con los originales de los Certificados de Origen N°s. 01-07-35-05371, Sello de autenticidad N° 2882851; 01-07-35-05372, Sello de autenticidad N° 2882855; 01-07-35-05374, Sello de autenticidad N° 2882863, emitidos por la Federacao Das Industrias Do Estado De Sao Paulo, los que fue autorizados con fecha 26.09.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

 

6. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalórem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 907,53, que al tipo de cambio de $ 525,53 por US$ 1, asciende a la suma de $ 476.934, a devolver a VIGATEC S.A.

 

7. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA: 

 

1. MODIFÍQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3120099677-4 del 13.09.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Iain Hardy T., en representación de los Sres. VIGATEC S.A.

 

2. APLÍQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35), para ésta DIN, con un Ad valórem de 0%, afecto a IVA.

 

3. DEVUÉLVASE la suma de $ 476.934 (Cuatrocientos setenta y seis mil novecientos treinta y cuatro pesos), de la cuenta 223) derechos Ad valórem.

 

ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y ELÉVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas si no hubiere apelación.