Fallo Segunda Instancia N° 292, de 22.05.2008

RECLAMO  N° 596,  DE 04.10.2007,
DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA
D.I. N 3040273038-9,   DE  03.09.2007.
RESOLUCIÓN  DE PRIMERA INSTANCIA N 058, DE 29.01.2008
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 07.02.2008

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 435, de fecha 18.03.2008, de la Jueza Directora Regional de Aduana  Metropolitana.

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el  numeral 6 de la Resolución de Primera Instancia,  señala que las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de ad valórem, y que el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, correspondientes a U$ 159,24, que al tipo de cambio de $525,53 por US$ 1, resulta la suma de $ 83.685 pesos a devolver a Cosméticos Avon S.A., en circunstancias que lo correcto fue haber indicado que los derechos pagados en exceso son a US$ 159,21, que al tipo de cambio de $525,53 por  US$ 1, resulta la suma de $ 83.670 a devolver.

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

SE RESUELVE:

 

1.- Confírmase el fallo de primera instancia, salvo que la suma correcta a devolver es de      $83.670 (ochenta y tres mil seiscientos setenta pesos).

 

2.- No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de      Aduanas.

 

3.- Dispóngase,  a   petición  de  parte   y   para   constancia  en  autos, la   devolución del Certificado de Origen, a fs. 1 (uno), al  Agente  de  Aduanas, por corresponderle.

 

Anótese y comuníquese.

RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA Nº 058, DE 29.01.2008 

 

VISTOS:

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne Vargas, en representación de la empresa L´OREAL CHILE S.A., RUT. Nº 79.693.930-3, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para parte de la Declaración de Ingreso N° 3040273038-9 del 03.09.2007, de esta Dirección Regional.

 

CONSIDERANDO:

 

1. Que, a fojas 17, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;

 

2. Que consta, a fojas 2 y 3, que el Despachador declaró en la citada DIN, un bulto con 225,26 KB., conteniendo esmaltes para las uñas y labiales; que se clasifican en las Partidas 3304.3000 y 3304.1000 del Arancel Aduanero, por un valor Fob de US$ 2.208,52 y Cif US$ 2.653,50 detalladas en Factura N°.EXPO00483/2007 del 28.08.2007, emitida por L´ Oreal Brasil, PROCOSA PRODUCTOS DE BELLEZA LTDA.

 

3. Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia en el Acuerdo Chile-Mercosur, (ACEM 35), establecido mediante  D.R.E. 1411/04.10.96;

 

4. Que la fiscalizadora Sra. Angélica Tobar Pineda, en su informe Nº 500, de fecha 09.10.2007, a fojas 20, señala que revisados los antecedentes, considera que corresponde la aplicación del ACE Nº 35 solicitado por el Despachador;

 

5. Que, a fojas 1, se cuenta con el original del Certificado de Origen N°.CHSPO18402/07 de 30.08.2007, emitido por la Federacao Das Associacoes Comerciais Do Estado de Sao Paulo (FACESP), el que fue autorizado con fecha 30.08.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

 

6. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Ad valórem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 159,24, al tipo de cambio de $ 525,53 por US$ 1, asciende a la suma de $ 83.685, a devolver a L´OREAL CHILE S.A.

 

7. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

  

1. MODIFÍQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3040273038-9 del 03.09.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne V., en representación de los Sres.  L´ OREAL CHILE S.A .

 

2. APLÍQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35), para ésta DIN, con un Ad valórem de 0%, afecto a IVA.

 

3. DEVUÉLVASE la suma de $ 83.685 (Ochenta y tres mil seiscientos ochenta y cinco pesos), de la cuenta 223), derechos Ad valórem.

 

ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y ELÉVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas si no hubiere apelación.