Fallo Segunda Instancia N° 293, de 22.05.2008

RECLAMO N° 635, DE 25.10.2007,
DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA
D.I. N° 4230024989-7,  DE 05.10.2007.
RESOLUCIÓN  DE PRIMERA INSTANCIA N° 90, DE 11.02.2008.
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 14.02.2008.

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 397,  de fecha 18.03.2008,  de la Jueza  Directora  Regional de Aduana Metropolitana.

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

SE RESUELVE:

 

1.- Confírmase el fallo de primera instancia.

 

2.- No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de       Aduanas.

 

3.- Dispóngase, a petición  de parte  y  para constancia  en  autos,  la  devolución  del      Certificado  de  Origen,  de fs. 1 (uno),  al  Agente de Aduanas, por corresponderle.

 

Anótese y comuníquese.

RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA Nº 090, DE 11.02.2008

 

VISTOS:

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por la Agente de Aduanas señora Deborah Vallejos P., en representación de los Sres. EMARESA INGENIEROS Y REPRESENTACIONES S.A., RUT. Nº 83.162.400-0, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 entre los Gobiernos de los Estados Partes de MERCOSUR y Chile, para la Declaración de Ingreso N° 4230024989-7 del 05.10.2007, de esta Dirección Regional.

 

CONSIDERANDO:

 

1. Que, a fojas 9, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR y la devolución de los derechos de aduana pagados a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;

 

2. Que consta, a fojas 2 y 3, que el Despachador declaró en la citada DIN, un bulto con 1.171,00 KB., conteniendo discos de abrasivos aglomerados, clasificados en la Partida 6804.2210 del Arancel Aduanero, por un valor Fob de US$ 5.210,78 y Cif de US$ 6.211,47, detallados en Factura N°. 027/07, de 26.09.2007, emitida por ICDER IND. DISCOS E REBOLOS LTDA., de Brasil.

 

3. Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia en el Acuerdo Chile-Mercosur, (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96;

 

4. Que la fiscalizadora Sra. Ruby Guzmán Figueroa, en su informe Nº. 172, de fecha 08.11.2007, a fojas 12, señala que, analizados los antecedentes que se adjuntan al expediente, procede acceder con lo solicitado por la Sra. Despachadora, por cuanto  adjunta el certificado de origen de 04.10.207 cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

 

5. Que, a fojas 1, se cuenta con los originales del Certificado de Origen N°. 70-07-35-01326, Sello de autenticidad Nº 2813211, emitido por la Federacao Das Industrias Do Estado De Sao Paulo, el que fue autorizado con fecha 04.10.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

 

6. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Ad valórem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 372,69, que al tipo de cambio de $ 512,39 por US$ 1, asciende a la suma de $ 190.963, a devolver a EMARESA ING. Y REPRESENT. S.A.

 

7. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1. MODIFÍQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 4230024989-7 del 05.10.2007, suscrita por la Agente de Aduanas señora Deborah Vallejos P., en representación de los Sres. EMARESA INGENIEROS Y REPRESENTACIONES S.A.

 

2. APLÍQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35), para ésta DIN, con un Ad valórem de 0%, afecto a IVA.

 

3. DEVUÉLVASE la suma de $ 190.963 (Ciento noventa mil novecientos sesenta y tres pesos), de la cuenta 223) derechos Ad valórem.

 

ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y ELÉVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas si no hubiere apelación.